REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001401
ASUNTO : OP01-P-2006-001401

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Mago

ACUSADO: JOSE RAMON SAN VICENTE GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cruz de la Costa, Estado Sucre, nacido en fecha 26-06-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.870, de profesión u oficio seguridad, residenciado en le sector Bella Vista, sector el playo al lado de un culto evangélico, casa 101 de color marrón con portón gris, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. JEANETTE MIRANDA AGUILERA. Defensora Pública Novena Penal Ordinario del estado Nueva Esparta

FISCALA: Abg. MARIATERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera con competencia en materia de Delitos de Violencia contra Mujer del Ministerio Público del estado Nueva Esparta

VICTIMA: JOSEFINA CASTURA GONZALEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-5.909.889.


Recibidas 3 de mayo de 2011, como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 1 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada.

SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha.

CUARTO: Visto que el delito que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

SEXTO: Que revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se verifica que en fecha 13 de diciembre de 2010, con ocasión de la Audiencia Preliminar, fue admitida la acusación fiscal y se ordenó el enjuiciamiento del acusado JOSE RAMON SANVICENTE GARCIA por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA CASTURA GONZALEZ. Y que en fecha 3 de febrero de 2010 se celebró debate orla y público, oportunidad en la cual fue acordad a favor del acusado, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 1 año, y a la fecha se encuentra para celebrar la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas por el Tribunal a dicho ciudadano. En tal sentido, corresponde al Tribunal de Juicio pronunciarse al respecto.

En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra el ciudadano JOSE RAMON SANVICENTE GARCIA por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA CASTURA GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y a la Defensa, a la víctima y a la Fiscala Primera del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria



DEL VALLE MAGO








En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


DEL VALLE MAGO