REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003940
ASUNTO : OP01-P-2009-003940
JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago
ACUSADO: LUIS RAFAEL SALAZAR, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 9.427.189, Natural De Porlamar, Estado Nueva Esparta, De Profesión U Oficio Artesano, Nacido En Fecha 06 De Junio De 1964, De 45 Años De Edad, Domiciliado en la calle Principal de La Sabaneta, calle Libertad, Cerca del Taller de Latonería y Pintura del Señor Dago, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensor Público Décima Penal Ordinario del estado Nueva Esparta
FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: MARCELINA DEL CARMEN CORDOVA DE SALAZAR, venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de 40 años de edad, nacida en fecha 113-9-1968, identificada con la cédula de identidad No. V-10.880.647, domiciliada en la Calle Libertad, La Sabaneta II, Casa 1, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta.
Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 31 de marzo de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, correspondiendo a éstos y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada. SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales en la misma fecha. CUARTO: Visto que los delitos que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se celebró audiencia Preliminar y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal virtud el presente asunto se encuentra fase de Juicio. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos procedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano LUIS JOSE CAMARA FREITES, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; si fuere el caso, en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y a la Defensora Pública Décima Penal Ordinario, a la mujer víctima y a la Fiscala Primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente a la Comisaría de la Policía de Juan Griego estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago