REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Juicio.
La Asunción, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003643
ASUNTO : OP01-P-2010-003643

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Mago

ACUSADO: WALE JOSE LOPEZ LEON, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-2-1991, de 20 años de edad, la cédula de identidad No. V-24.719.285 y domiciliado en la Urbanización Los Tejados, calle 12 Oeste, Casa 69, cerca de la cancha, Municipio García, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. LUIS BELTRAN FUENTES GONZALEZ, Defensor Público Tercero del estado Nueva Esparta

FISCAL: Abg. ADRIANA GOMEZ, Fiscala Novena del Ministerio Público

VICTIMA: : Se suprime su identidad conforme al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ANA LUISA MOSQUERA, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 25-5-1958, de 58 años de edad, la cédula de identidad No. V-5.096.262.




Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 5 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género cuya misión es desarrollar los principios y propósitos contenidos en citada Ley; correspondiendo a éstos, y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada. SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede para el estado Nueva Esparta, por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial e iniciadas las actividades jurisdiccionales en esta misma fecha. CUARTO: Visto que en el presente asunto los hechos atribuidos han sido calificados como delito de ACTOS LASCIVOS, contemplado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo de delito una Mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se celebró en fecha 20/10/2010 la audiencia preliminar y entre otros pronunciamientos, la Juez de Control ordenó la apertura a juicio contra el acusado WALE JOSE LOPEZ LEON por el delito de ACTOS LASCIVOS, contemplado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal fue remitido al Juzgado de Juicio, en tal sentido se encuentra fase de Juicio. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano WALE JOSE LOPEZ LEON, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, conforme al artículo 85 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las partes podrán dentro del lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, ejercer la Recusación. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y su defensor, a la víctima y a la Fiscala Novena del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO

LA SECRETARIA


DEL VALLE YULISBER MAGO





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DEL VALLE YULISBER MAGO