REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004535
ASUNTO : OP01-P-2009-004535
JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago
ACUSADO: VICTOR AVELINO VÁSQUEZ VALERIO, venezolano, natural de Boca de Pozo, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Marino, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.198.280, residenciado en la Calle Virgen del Valle, casa S/N, en construcción, cerca del Astillero del Caribe, Chacachacare, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta,
DEFENSA: Abg. LIL FELICIA VARGAS, Defensora Pública Cuarta Penal del estado Nueva Esparta.
FISCALA: Abg. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ, Fiscala Novena del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: Identidad omitida por disposición legal (art. 65 LOPNNA)
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
YUSMAIRA DEL VALLE VILLAFRANCA, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. 14.840.481.
Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 31 de marzo de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, correspondiendo a éstos y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada. SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales en la misma fecha. CUARTO: Visto que los delitos que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se observa que en fecha 6 de agosto de 2009 el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano VICTOR AVELINO VÁSQUEZ VALERIO, en cuya oportunidad se admitió la acusación fiscal, los medios de prueba y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de ACTOS LASCIVOS, a previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (folios 33 al 35). En fecha 12 de agosto de 2009 el Juzgado de Control dictó auto de apertura a juicio y ordenó su remisión al juzgado de juicio competente (folio 36 al 38). En fecha 22 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo de Juicio recibe el asunto penal y se declara competente para conocer. En fecha 28 de septiembre de 2009 son convocadas las partes para celebrar sorteo ordinario para la selección de escabinos, celebrándose dicho sorteo en fecha 30 de septiembre de 2009. Siendo en fecha 21 de octubre de 2009 cuando se constituye el Tribunal Mixto en el presente asunto, fijando juicio en varias oportunidades. Se verifica igualmente, que en fecha 2 de marzo de 2001 el Juzgado de Juicio asume el control Jurisdiccional y se constituye en Tribunal Unipersonal para el juzgamiento del ciudadano VICTOR AVELINO VÁSQUEZ VALERIO, y fija juicio oral y público, acto que a la fecha no se ha celebrado. En el presente caso, se observa que fue ordenado el conocimiento del asunto penal a un Tribunal Unipersonal, competencia que también esta dispuesta en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el juzgamiento de las personas incursas en los delitos en esta Ley Especial están contemplados, ya que el procedimiento aplicable es el procedimiento especial contenido en la Sección Sexta del Capitulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual el legislador indicó que el juicio debe ser conocidos por un solo Juez o Jueza Profesional. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano VICTOR AVELINO VÁSQUEZ VALERIO, por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y al Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, a la mujer víctima y a la Fiscala Novena del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago