REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004107
ASUNTO : OP01-P-2006-004107

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago

ACUSADO: HERMES LUIS GUERRA URBAEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Espata, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.198.811, residenciado en Caserío Guerra, Agua de Vaca, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. ERMILO DELLÁN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: MARIA DEL ROSARIO GOMEZ BRITO: Venezolana e identificada con la cédula de identidad No. V-17.848.383.


Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 4 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada. SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha. CUARTO: Se precisa que el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delimita la competencia por la materia de la cual conocerán los órganos de Justicia, en los siguientes términos: “Artículo 118. Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido. En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.” En el caso que nos ocupa, se puede verificar de los hechos explanados en la audiencia de presentación de imputados, de los expuestos en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal de Juicio, fueron calificados dentro de la especialidad de violencia de género, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales. En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

Revisadas las actuaciones, se observa que en el presente asunto en fecha 18 de febrero de 2008, se celebró ante el Juzgado Tercero Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HERMES LUIS GUERRA URBAEZ, a los fines de verificar el cumplimiento del régimen de prueba que le fue impuesto en fecha 17 de junio de 2008. En esa oportunidad, el Tribunal de Juicio decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al mencionado acusado y declaró extinguida la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 y 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al artículo 318.3, ejusdem.

Siendo en fecha 23 de febrero de 2011 cuando el referido Juzgado de Juicio, dicta resolución judicial contentiva de las razones de hecho y de derecho que motivan el decreto de Sobreseimiento de la Causa pronunciado a favor del ciudadano HERMES LUIS GUERRA URBAEZ, así como el cese de las medidas de coerción personal que le fueron impuestas; acuerda en consecuencia, la Libertad Plena de éste.

Declinada la competencia por el Juzgado de Juicio en fecha 4 de abril de 2011 y aceptada la competencia por este Tribunal de Juicio especializado, del presente asunto penal y por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que se encuentra definitivamente firme el Sobreseimiento de la Causa decretado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, es por lo que se acuerda remitirla al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de que se realicen los tramites administrativos que correspondan para el cierre de la causa y, para la guarda y custodia del asunto físico. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano HERMES LUIS GUERRA URBAEZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GOMEZ BRITO; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Remitir al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de que se realicen los tramites administrativos que correspondan para el cierre de la causa y, para la guarda y custodia del asunto físico. Actualícese el Sistema Juris 2000.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.




ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria,



Del Valle Yusliber Mago




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,




Del Valle Yusliber Mago