REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000110
ASUNTO : OP01-P-2010-000110

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios

SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago

ACUSADO: JOSÉ ANTONIO ANDRADE LAZO, natural de Perú, nacido en fecha 09-09-164 de 46 años de edad, de estado Civil Viudo, de profesión u Oficio Comerciante, Titular del Pasaporte Nº V- PC-26975 residenciado en la Urbanización Villas de San Antonio, Casa Nº F-016, Etapa Seis, Municipio García, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: LUIS BELTRAN FUENTES GÓNZALEZ. Defensor Público Tercero Penal Ordinario de estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. MARIATERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMAS: Se omite por disposición del artículo 65 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y ANGELA VALESKA ANDRADE BAZAN.

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Segunda de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 29 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, correspondiendo a éstos y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada.

SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales en la misma fecha.

CUARTO: Visto que el delito que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Visto que en el presente asunto aparecen como sujetos pasivos unas mujeres y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

SEXTO: Revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se celebró audiencia preliminar en fecha 8 de abril de 2010 y se admitió la acusación fiscal contra el ciudadano JOSE ANDRADE, así como los medios de pruebas y entre otros pronunciamientos, se ordenó el enjuiciamiento del acusado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado el artículo 43 segundo y tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; dictando auto de apertura a juicio en la misma fecha. Se recibió en fecha 7 de mayo de 2010 el asunto por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, fijándose debate oral y público para el día 25 de octubre d 2010 a las 11:00 a.m.; en tal virtud el presente asunto se encuentra fase de Juicio.

En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano ANTONIO JOSE ANDRADE LAZO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y al Defensor Público Tercero, a la mujer víctima y a la Fiscala Primera del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria



Del Valle Yulisber Mago







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria




Del Valle Yulisber Mago