REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000324
ASUNTO : OP01-P-2008-000324

JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios

SECRETARIA: Abg. Del Valle Mago

ACUSADO: ALBERTO JOSE GONZALEZ RAMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay , Estado Aragua, de edad 34 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.144.361, de profesión u oficio entrenador y licencia de enfermería, nacido en 15-08-74, domiciliado en Urbanización Jorge Coll, calle Dámaso Villalba, Quinta Aldonza, Nª 06 Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.-

DEFENSA: Abg. JEANNETTE MIRANDA AGUILERA, Defensora Pública Novena Penal del estado Nueva Esparta

FISCAL: Abg. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
VICTIMA: CECILIA SALAZAR LAREZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 12-09-1989, de 18 años de edad, la cédula de identidad No. V-17.899.913.


Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 31 de marzo de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 115 de la referida Ley especializada.

SEGUNDO: Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha.

CUARTO: Visto que el delito que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

SEXTO: Que revisadas las actuaciones se observa que en el presente asunto se verifica que en fecha 13 de octubre de 2009, con ocasión de la Audiencia Preliminar, fue admitida la acusación, medios de pruebas y se ordenó el enjuiciamiento del acusado ALBERTO JOSE GONZALEZ RAMOS por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYAURORA FERNANDEZ GUEVARA. En la misma fecha fue dictado auto de apertura a juicio. Siendo recibido en fecha 28 de octubre de 2009 el asunto por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Oportunidad en la que dicho Juzgado se declaró competente para conocer. En fecha 9 de noviembre de 2009 se fijó conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, juicio oral y público para el día miércoles 25 de noviembre de 2009.

En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ RAMOS, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARYAURORA FERNANDEZ GUEVARA; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En resguardo de los principios Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusación, si fuere el caso, dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir de la última de la notificaciones consignada en el presente asunto. Vencido éste, la presente causa seguirá su curso normal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al acusado y a la Defensora Pública Novena, a la víctima y al Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria


DEL VALLE MAGO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


DEL VALLE MAGO