REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP01-P-2009-003638
JUEZ: ABG. (A) MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA
FISCALA: ABG. (A) BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: MANUEL MENDOZA
VÍCTIMA: MARGARITA MENDOZA
Conforme a lo solicitado en fecha 02-05-2009 por la Fiscala Quinta del Ministerio Público, y consignado y analizados como han sido todos los recaudos que rielan insertos a la presente causa, corresponde a este Juzgadora Primera de Primera Instancia en Función de Control 1, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar la presente decisión específicamente en lo que respecta al Sobreseimiento decretado a favor de los ciudadano MANUEL MENDOZA, de conformidad a las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha veintiocho fecha 02-05-2009, fue recibido escrito de solicitud presentado por la Fiscala Quinta del Ministerio Público Ministerio, donde alude que en fecha 29-12-2006,en virtud de denuncia presentada por la ciudadana MARGARITA MENDOZA, identificada plenamente en los folios que rielan insertos en la presente causa mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa a el ciudadano MANUEL MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa :
“…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado o imputada...”
Ante tal solicitud, se fijo audiencia especial de sobreseimiento a fin de garantizar a la víctima los derechos consagrados en el artículo 120, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hubo de realizarse en fecha 06 de agosto del presente año y en cuyo desarrollo la víctima manifestó estar de acuerdo con el sobreseimiento solicitado.
Siendo así, es por lo que este Tribunal en respeto a las facultades conferidas al Ministerio Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que le precisan como el órgano del Estado que monopoliza el ejercicio de la acción penal y siendo éste quien solicita el sobreseimiento sobre la base de tales argumentos, mal puede el órgano jurisdiccional soslayar dicho pronunciamiento, sin que esto constituya el renacimiento de los signos inquisidores propios de sistemas procesales superados.
En tal virtud, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MANUEL MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MANUEL MENDOZA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABOG.(A)
MARY VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
ABOG(A) RONIBELLYS AGUILERA
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