REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000224
ACUSADO: WILMER JOSE RIVAS, natural de Rio Casanay,estado Sucre titular de la cedula de identidad Nº V-15.634.630, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12-12-1978, de 33 años de edad, de, residenciado en la Urbanización Valle Verde Sector la Capilla, calle Madre María Casa S/N, Municipio Diaz del estado Nueva Esparta..

DEFENSA: ABG.(O) JUAN PAULO MOLINA, Defensor Pública Penal de este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG.(O) HECTOR YAJURE, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL (Dos victimas,).

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 11 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

El ABG.(O) HECTOR YAJURE, actuando como Fiscal Noveno del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano WILMER JOSE RIVAS, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de VIOLENCIA SEXUAL (ANAL Y VAGINAL),PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, , en relación al articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niño y Adolescente, solicitando se admita la acusación, así como los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio los cuales ratifica en este acto, por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal así como el enjuiciamiento del imputado, WILMER JOSE RIVAS, manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta no solo al derecho a la a la vida y lo cual afecta la psiquis de la victima, aunado a que a la fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición y sea ordenado el pase a juicio oral y público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el ABG.(O) JUAN PAULO MOLINA, actuando en su condición de Defensor Penal del imputado quien manifestó que : Esta Defensa indica que su representado no es autor del delito y solicita el pase de las actuaciones al tribunal de Juicio correspondiente, anunciando el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que no se asdmita el agravante previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ya que la propia ley Especial establece un agravante, requiriendo la aplicación del 88 del Código Penal,y solicita una medida menos gravosa en virtud de que su defendido tiene arraigo en esta entidad y no posee registros policiales, pide una medida menos gravosa de conformidad al contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado : WILMER JOSE RIVAS, expone: “Yo no he hecho nada. Es todo.”

DECISION.

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a verificar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos de ley, artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación, es por lo que, este Tribunal admite la acusación Fiscal presentada en contra del imputado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de Ley, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL (ANAL Y VAGINAL),PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, , en relación al articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niño y Adolescente, SEGUNDO: Este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, por ser útiles, legales y pertinentes para el juicio oral y público las cuales son: Declaración de Medico Forense GILMARYS SIRITT, adscritos a al departamento de ciencia forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, declaración de la Lic. LISETTE MARCANO Psicóloga, adscrita al departamento de ciencia forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, declaración de la Funcionaria Ana Martínez, adscrita a la División de Apoyo a la Investigación Penal del instituto Neoespartano de Policía, declaración del Funcionario Cabo Segundo Augusto Vásquez, adscrito a la Comisaría de Villa Rosa, declaración de la ciudadana Cricelys Hernández, declaración de la ciudadana Ely José Morales, quienes tienen conocimiento de los hechos, este Tribunal los admite por ser útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad conforme lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, tomando en consideración que la defensa interpuso el escrito en tiempo hábil, TERCERO: Este Tribunal, como quiera que el imputado WILMER JOSE RIVAS, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y sus defensores desean demostrar su no culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena el enjuiciamiento del imputado ampliamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL (ANAL Y VAGINAL),PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 TERCER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, , en relación al articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niño y Adolescente,, ordenándose la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad este Tribunal tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como las circunstancias del caso en particular, ya que la pena sobrepasa de los 10 años, siendo un delito que atenta no solo a la propiedad sino a la vida, así como la concurrencia de delitos, se niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABOG (A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG(A) EVELIN GARCIA