REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2009-006323
ACUSADO: NORMAR ENRIQUE MARCANO GUILARTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-15.203.515, fecha de nacimiento 06-05-1980, de 31 años de edad, profesión u oficio albañil, residenciado en la calle principal de Pedregales, casa sin número, Juan Griego Municipio Marcano.

DEFENSA: ABOGA. YAMILLET RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal de este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG.(A) LORENA GOMEZ, Fiscalía (a) Primera Auxiliar del Ministerio Público.


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medida del circuito Judicial de Violencia adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en 13-05-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano NORMAR ENRIQUE MARCANO GUILARTE, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1,Audiencia y Medida del Circuito de Violencia de este Estado, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 09-12-2009. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó establecido que en fecha 30-07-2009. “…y sin motivo alguno la Amenazó con quemarla con todo y rancho…” , a su expareja MARIOXIS DEL VALLE GUARENAS MATA, víctima en la presente causa.

Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscal Primera del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano NORMAR ENRIQUE MARCANO GUILARTE, es configurativa del Delito de AMENAZA contenida y sancionada en el articulo 41 de la Ley Organica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2009-006323, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 16 de septiembre de 2009, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano NORMAR ENRIQUE MARCANO GUILARTE,, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura AMENAZA contenida y sancionada en el articulo 41 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, el MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano NORMAR ENRIQUE MARCANO GUILARTE, por la comisión de; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano NORMAR ENRIQUE MARCANO GUILARTE por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:

Consta en autos al folio 49 de la presente causa, oficio Nº UTNE-1344-09, de fecha 23 de diciembre de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este despacho que fue designado como delegado de prueba la Abg.(a) Luisa Valdez, para supervisar al ciudadano NORMAR ENRIQUE MARCANO GUILARTE

Que consta en autos al folio 63 de la presente causa, oficio Nº UTNE.-1357-10, de fecha 13 de diciembre de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el ciudadano NORMAR ENRIQUE MARCANO GUILARTE cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano NORMAR ENRIQUE MARCANO GUILARTE, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano NORMAR ENRIQUE MARCANO GUILARTE, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,AUDIENCIA Y MEDIDA

ABG. (A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA

LA SECRETARIA,

ABG. (A) EVELIN GARCIA