REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-P-2010-001040
IMPUTADO: JESUS RAFAEL AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.344.109 ,
DEFENSA PÚBLICA: ABG (A). JUAN PAULO MOLINA, en su condición de Defensor Público
MINISTERIO PÚBLICO ABG (A).. LORENA GÓMEZ Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público,.
VICTIMA: ELIZABET SALAZAR
PRIMERO: Visto que en actas corre inserto en el folio cuarenta (40) Oficio Nº 0309-11, de fecha 29 de Marzo de 2011, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, donde costa que el imputado ha cumplido con el régimen de pruebas impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que ha finalizado exitosamente el régimen de pruebas impuesto y como quiera que el artículo 45 de la norma adjetiva penal dispone que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones el Tribunal deberá SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa y la consecuente Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7° y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 todos de la norma adjetiva penal. Reservándose este Tribunal motivar la presente decisión por auto separado, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesan en contra de su defendido. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informarle de lo decidido en la presente audiencia con respecto al Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano JESUS RAFAEL AGREDA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido, reservándose el Tribunal el lapso correspondiente para la publicación del auto debidamente motivado mediante el cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Se deja constancia que siendo las 1:25 horas de la tarde, se declara concluido el acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. EVELYN GARCIA FERMIN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-P-2010-001040
IMPUTADO: JESUS RAFAEL AGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.344.109 ,
DEFENSA PÚBLICA: ABG (A). JUAN PAULO MOLINA, en su condición de Defensor Público
MINISTERIO PÚBLICO ABG (A).. LORENA GÓMEZ Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público,.
VICTIMA: ELIZABET SALAZAR
PRIMERO: Visto que en actas corre inserto en el folio cuarenta (40) Oficio Nº 0309-11, de fecha 29 de Marzo de 2011, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, donde costa que el imputado ha cumplido con el régimen de pruebas impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que ha finalizado exitosamente el régimen de pruebas impuesto y como quiera que el artículo 45 de la norma adjetiva penal dispone que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones el Tribunal deberá SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa y la consecuente Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7° y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 todos de la norma adjetiva penal. Reservándose este Tribunal motivar la presente decisión por auto separado, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesan en contra de su defendido. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informarle de lo decidido en la presente audiencia con respecto al Sobreseimiento decretado a favor del ciudadano JESUS RAFAEL AGREDA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido, reservándose el Tribunal el lapso correspondiente para la publicación del auto debidamente motivado mediante el cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Se deja constancia que siendo las 1:25 horas de la tarde, se declara concluido el acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. EVELYN GARCIA FERMIN
|