REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO con Competencia en Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002346
ASUNTO : NP01-P-2008-002346

Corresponde a esta Instancia Judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito y los recaudos que lo acompañan, interpuesto por el ABG. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita La Prorroga de la Medida de Protección a favor de la ciudadana: VALDERRAMA CEBALLOS LUDMILA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.401.396. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:

Valuados como han sido exhaustivamente en su integridad los textos de las actuaciones que integran el asunto sub examine, observa este órgano jurisdiccional que de los mismos emergen situaciones fácticas que han colocado en situación de peligro tanto la vida de la víctima ciudadana: VALDERRAMA CEBALLOS LUDMILA JOSEFINA, como a la de su NÚCLEO FAMILIAR, en virtud del escenario experimentado en fecha 29 de Marzo de 2008 siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando esta se encontraba en su residencia, cuando de repente se presento su expareja ciudadano AUGUSTO AMERICO GARCIA CORDOVA con un arma blanca (MACHETE) en sus manos y empezó a agredirla verbalmente y a amenazarla de muerte a ella y a su hija Ludmery Del Valle García ; circunstancias ésta que dieron lugar para que la ciudadana: LUDMILA JOSEFINA VALDERRAMA CEBALLOS, interpusiera en su contra DENUNCIA Nº POMU-0151-08 por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Maturín y esta fuese procesa y a la vez notificada por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio y una vez lograda la aprehensión del ciudadano AUGUSTO AMERICO GARCIA CORDOVA, fuese puesto a la orden del Tribunal de Control, adscrito a esta dependencia judicial, la cual quedó signada con el alfanumérico: NP01-P-2008-002346.

Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de esta instancia judicial, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en el cardinal 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de la ciudadana: VALDERRAMA CEBALLOS LUDMILA JOSEFINA, venezolana, profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.401.396, de 53 años de edad, con domicilio en: Carrera 02 (Antigua calle Carvajal) casa Nº 285, sector el Banqueado, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-8921854 y 0291-6427216, 0424-9510189. Conforme a lo establecido en el Artículo 21, ordinal 1° en relación con el Artículo 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. La cual consiste en: Recorridos Permanentes por parte de Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas. Dicha Medida Tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 42 ce la Ley que rige la materia. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, a los fines de que gestione, el recorrido por la dirección de la ciudadana y así salvaguardar su integridad física, psíquica y la de su entorno familiar, por lo que se DECLARA CON LUGAR la protección de la Ciudadana: LUDMILA JOSEFINA VALDERRAMA CEBALLOS a su entorno familiar y a sus bienes, hasta el cese del termino establecido en la presente decisión, se acuerda registrar a la referida Ciudadana y a su grupo familiar en el sistema computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 64 en su primer aparte ejusdem.- Líbrese lo conducente. Notifíquese de esta decisión al Fiscal Superior del Estado Monagas y a la víctima, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica y patrimonial. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la ludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha en que las víctimas hayan sido debidamente notificadas de la presente decisión. Asimismo, se acuerda registrar los prenombrados ciudadanos y a sus grupos familiares en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Jefe de Investigaciones Penales de la Policia del Estado Monagas, a objeto de que designe a los funcionarios encargados de ejecutar la citada Medida de Protección. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los TREINTA UN (31) DÍAS del Mes de MARZO de 2011. Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA 1º DE JUICIO

ABGA. DULCE MARIA LOBATON


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ