REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000690
ASUNTO : NP01-S-2011-000690

AUTO DE CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Vista la solicitud presentada por la Abga. Carmen Cabeza Bolívar, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio mediante la cual solicita a este tribunal, confirme la Medida de Protección y Seguridad decretadas por la Fiscalía a su cargo el día 26 de abril de 2011, establecidas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano ANTONIO RAMÓN SUAREZ, titular de la cédula de identidad número (v).-16.175.848 referidas a la prohibición de acercarse a la mujer agredida, no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia y la de no realizar actos de inmediación o acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia, visto el incumplimiento con las medidas de protección impuestas; en consecuencia, este tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
Dentro de las atribuciones que le son inherentes a este Tribunal, tenemos, las establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias…”
Asimismo, el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”
En virtud, de ello se verifica que riela al folio quince (15), de la causa, acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debidamente firmada por el presunto agresor, la cual fue impuesta por el Ministerio Público, ello conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto observa este Tribunal, que una vez impuestas las medidas de protección y seguridad contenidas en los numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, habiéndose notificado debidamente al presunto agresor, tenía éste la obligación de darle inmediato cumplimiento a las medidas. Sin embargo, consta al folio dieciocho (18) acta de entrevista realizada a la ciudadana Miglen José Cedeño Ferrer, mediante la cual informa: “Bueno yo vengo a este Despacho porque el señor ANTONIO RAMON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.175.840, quien es mi ex concubino se ha dado a la tarea de molestarme a través de llamada diciéndome cosas ofensivas…me llama a cualquier hora sin importarle la hora, me llama diciéndome cosas ofensivas…llama a mi casa en sucre diciéndome que me va a matar…”.
En virtud de ello, este Tribunal considera procedente CONFIRMAR, las medida de protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante lo manifestado por la víctima en el acta de entrevista inserta al folio dieciocho (18) de la causa. Es decir, las de los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 1 y 13 de la Ley Especial como son: 1) La ciudadana Miglen José Cedeño Ferrer, deberá comparecer por ante el Instituto Municipal de la Mujer del estado Monagas a fin de que reciba la respectiva orientación y atención. 2) El presunto agresor deberá comparecer ante el Equipo Interdisciplinario, órgano auxiliar de este Tribunal, a fin de que reciba la respectiva orientación y atención y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se CONFIRMAN las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como son: 1) Se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 2) Se le prohíbe al presunto agresor por sí mismo o por terceras pesonas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 1 y 13 de la Ley Especial como son: 1) La ciudadana Miglen José Cedeño Ferrer, deberá comparecer por ante el Instituto Municipal de la Mujer del estado Monagas a fin de que reciba la respectiva orientación y atención. 2) El presunto agresor deberá comparecer ante el Equipo Interdisciplinario, órgano auxiliar de este Tribunal, a fin de que reciba la respectiva orientación y atención y así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,


Abga. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,


Abg. Raiza Mejía