REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000679
ASUNTO : NP01-S-2011-000679
En atención a la solicitud de cambio de sitio de reclusión interpuesto por el ciudadano WILMER DANIEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-13.369.858, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del estado Monagas; este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su decisión en los siguientes términos:
En su escrito de solicitud de cambio de sitio de reclusión, el imputado indica, que su vida corre peligro en el Internado Judicial del estado Monagas, no obstante no acompaña su solicitud con algún elemento que avale dicho planteamiento.
En este sentido, si bien es cierto, deben tomarse en cuenta las premisas de carácter constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinentes al derecho que posee toda persona del derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona; no es menos cierto, que en el caso de autos, no consta en actas que exista peligro en contra de la integridad física del imputado, aunado a la circunstancia que el Internado Judicial del estado Monagas, es el sitio creado por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Prisiones, para albergar y brindar seguridad a los ciudadanos sometidos a medidas de privación judicial preventiva de libertad, en el estado Monagas en pleno funcionamiento; razón por la cual, este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, negar tal solicitud, y así se decide.
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medida con competencia para conocer delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE cambio de sitio de reclusión del ciudadano WILMER DANIEL CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nro. (v).-13.369.858, por cuanto no consta en actas que exista peligro en contra de la integridad física de éste. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 2,
ABG. LIGIA OLIVEROS VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA CAROLINA MEJIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
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