REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010566
ASUNTO : NP01-P-2010-010566
Visto el escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2011, por el abg. ALFREDO SEVILLA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano OMAR OLIVER RAMOS, acusado de autos, mediante el cual solicita se le autorice permiso, para asistir a la ciudad de Temblador, por cuanto su abuelo y padre de crianza ciudadano MANVEL RODRÍGUEZ LEIVA, falleció el día de hoy y será enterrado en el cementerio Municipal de Temblador a las 4:00 p.m. del día sábado 14 de mayo de 2011.
Al respecto, observa esta juzgadora que el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, prevé la posibilidad de otorgar este tipo de permisos, solo en aquellos casos que se trate de la muerte del cónyuge, padres o hijos, en todo caso de “penados”; que no es el caso del solicitante, que está siendo procesado por la presunta comisión de un delito. Además, de que el permiso que pretende se le conceda por la muerte del abuelo, no es procedente, al no tratarse si quiera de su padre, pues ni sus apellidos coinciden (según se evidencia del escrito de solicitud); por tal motivo, este Tribunal, considera ajustado a derecho, negar tal solicitud, y así se decide.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO al ciudadano OMAR OLIVER RAMOS, plenamente identificado en autos. Notifíquese a las partes de la siguiente decisión. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Rosa Vallenilla
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