REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000933
ASUNTO : NP01-S-2011-000933
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, abg. Carmen Cabeza, en relación al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.381.347, quien se encuentra solicitado por orden de captura, librada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delios de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, según oficio 1546 de fecha 19/05/2009, según actuaciones del asunto signado bajo la nomenclatura interna de ese Tribunal signada bajo el N° DP01-S-2009-002075; este Tribunal, a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ JIMENEZ, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delios de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, será competente el referido Juzgado, razón por la cual, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delios de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a los fines de que se pronuncie con respecto a la situación Jurídica del mencionado ciudadano y así se decide.
Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, estado Monagas, específicamente a la División de Captura, para que con la urgencia del caso, el mismo sea trasladado desde la Comandancia de la Policía del estado Monagas, hasta el estado Aragua, y a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delios de Violencia contra la Mujer del estado Aragua. Todo de conformidad con el primer aparte del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar los respectivos oficios para el traslado del detenido, y la remisión de las presentes actuaciones. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,
Abg. Ligia Oliveros Velásquez
El Secretario,
Abg. Julio Gómez
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