REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, doce 12 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000910
ASUNTO : NP01-S-2011-000910
Vista la solicitud presentada por el Abg. OBNIL HERNÁNDEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual solicita al Tribunal sea librada orden de aprehensión, contra el ciudadano: MARTÍNEZ LARA ALEXIS JOSE, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.164.404, residenciado en Barcelona, estado Anzoátegui, Sector las Brisas del Nevera, específicamente por la entrada del restauran Rio, Avenida Intercomunal; asimismo, en Tucupita, estado Delta Amacuro, calle 5 de Julio, casa N° 13, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionado en el articulo 43, en su ordinal segundo, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se omite identidad), aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punible que se le atribuye, por la magnitud del daño causado, por el peligro de fuga y el quantum de la pena que en sentencia definitiva pudiera recaer, aunado a que dicho ilícito no se encuentra evidentemente prescrito.
Este Tribunal para decidir sobre lo planteado observa:
1.- Cursa al folio uno (01 y su Vlto.) Denuncia de fecha 27/04/2011, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, interpuesta por la adolescente (se omite identidad), de donde se extrae entre otras cosas: “ Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre ALEXIS MARTÍNEZ, quien el día lunes 25-04-11, en horas de la madrugada, momento en el que me encontraba durmiendo en casa de mi abuela…me agarró cuando estaba entrando al baño, me tapó la boca y abusó sexualmente de mi y me dijo que si lo denunciaba, me mataría…”.
2.- Cursa al folio (06) acta de investigación penal de fecha 26-04-2011, suscrita por el funcionario agente de investigaciones I Azocar Eduar, adscrito al Área de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Maturín, en la que deja constancia: “me trasladé en compañía del funcionario agente JAVIER URDANETA, a bordo de un vehículo oficial, hacia la calle número 16, casa N° 602, urbanización Valle de Luna, Sector Tipuro, con la finalidad de hacer inspección técnica…”
3.- Cursa al folio (07) inspección técnica Nro. 2292, de fecha 27/04/2011, practicada en la urbanización Valle de Luna, sector Tipuro, Maturín, estado Monagas, donde se dejó constancia que se trataba de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una edificación tipo vivienda, ubicado en la dirección mencionada, lugar en el cual ocurrieron los hechos investigados.
4.- Cursa al folio (08) Resultado del Informe Medico Legal N° 1389, de fecha 28-04-11, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, practicado a la victima adolescente de 13 años de edad, de donde se observa: RESULTADO: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN DESFLORADO RECIENTE CON DESGARRO A LAS 9 HORAS CON CUATRO DÍAS DE EVOLUCIÓN ESTA DESFLORACION FUE OCACIONADA CON UN PENE EN ERECCIÓN. EXAMEN ANO RECTAL: NORMAL SIN LESIONES, EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE OBSERVAN LESIONES ACTIVAS NI RESIDUALES.
5.- Cursa al folio (09), acta de investigación penal de fecha 29-04-2011, mediante la cual el funcionario Rolando Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Maturín, deja constancia de haberse trasladado en compañía de la funcionaria agente Lisgmegdis López, a bordo de vehículo particular a la siguiente dirección: Calle número 16, casa N° 602, urbanización Valle de Luna, Sector Tipuro, Maturín, estado Monagas, donde fueron recibidos por una ciudadana quien dijo ser Rosangela del Valle Bellorín Martínez, titular de la cédula de identidad número 14.458.176, quien les permitió el libre acceso a la residencia para que la funcionaria realizara la inspección técnica.
6.- Cursa al folio (11) inspección técnica Nro. 2324, de fecha 29/04/2011, practicada por los funcionarios Rolando Moreno y Lisgmegdis López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Maturín en la calle N° 16, villa N° 602, urbanización Valle de Luna, sector Tipuro, Maturín, estado Monagas, donde se dejó constancia que se trataba de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una vivienda tipo unifamiliar habitada, ubicado en la dirección mencionada, lugar en el cual ocurrieron los hechos investigados.
7.- Cursa al folio (12) acta de entrevista penal de fecha 29-03-2011, suscrita por el funcionario Rolando Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Maturín, donde deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Estanca Grismaris María, titular de la cédula de identidad N°14.115.678, quien rindió su declaración, expresando que en fecha 27-04-11, aproximadamente a las 5:50 minutos de la tarde, notó que su hija (se omite identidad) estaba un poco triste y le preguntó que le pasaba y ésta comenzó a llorar y le dijo que su tio la había violado el día lunes 25-04-11, en horas de la madrugada, en la casa de su abuela.
8.- Cursa al folio catorce (14) oficio memorando de fecha 29-04-11, correspondientes al ciudadano Martínez Lara Alexis José, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-13.164.404, donde se indica que el mismo no presenta registros policiales, ni solicitudes por ante el SIPOL.
De la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MARTÍNEZ LARA ALEXIS JOSE, es la persona que presuntamente cometió el delito de violencia sexual contra la víctima adolescente de 13 años de edad, tal como así consta del RECONOCIMIENTO MEDICO GINECOLOGICO, y de la declaración de la víctima.
En este sentido, siendo esta conducta reprochable, y tratándose de una adolescente víctima, quien por su condición de mujer y por su edad, es susceptible; y se le vulneró de esta manera el pleno desarrollo de su personalidad, así como el goce de una vida plena y digna, su integridad física, síquica y moral; en consecuencia, considera este Tribunal que existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano MARTÍNEZ LARA ALEXIS JOSE, quien se encuentra presuntamente implicado en la dimensión jurídica del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente victima, ya que surgen elementos de las actuaciones que conforman el presente asunto que hacen presumir la participación del mismo. Todo esto se concluye de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron explanadas en las actuaciones, que dieron lugar a este Tribunal a que esta decidora considere que existen fundados elementos para acordar la ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano: MARTÍNEZ LARA ALEXIS JOSE y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano: MARTÍNEZ LARA ALEXIS JOSE, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.164.404, residenciado en Barcelona, estado Anzoátegui, Sector las Brisas del Nevera, específicamente por la entrada del restauran Rio, Avenida Intercomunal; asimismo, en Tucupita, estado Delta Amacuro, calle 5 de Julio, casa N° 13, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, en su ordinal segundo, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se omite identidad), por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez aprehendido debe ser puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Monagas, y así se decide. Líbrense los Oficios respectivos a los Organismos correspondientes. Remítanse las actuaciones a la aludida Fiscalía. Cúmplase.
La Jueza de Control Audiencia y Medidas N° 2,
Abga. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Raiza Carolina Mejía
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