REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de mayo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000088
ASUNTO : NP01-S-2011-000088

DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Visto como ha sido que en fecha 10.05.11, este Tribunal, recibió solicitud de prórroga legal de (90) días, interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano DOMINGO RAFAEL MARQUEZ CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.367.101, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSLEBIS COROMOTO TINOCO, este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de la revisión efectuada al asunto N° NP01-S-2011-000088, que en fecha 11.02.2011, se recibe oficio Nº 16F15-0659-2011, emitido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual notifica a este Tribunal de la apertura de la Investigación N° 16F15-0338-2011 en fecha 04/02/2011, donde aparece como investigado el ciudadano DOMINGO RAFAEL MARQUEZ CALZADILLA, por uno de los delitos contemplados en la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana OSLEBIS COROMOTO TINOCO, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, ante la solicitud fiscal, refiere esta juzgadora, el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone:
“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”.

Al respecto, observa esta Juzgadora, que la prorroga fiscal constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, además de estar debidamente fundada la solicitud fiscal, la presentación oportuna de la misma, es decir, hasta diez días antes del vencimiento del plazo de cuatro (04) meses inicialmente otorgados para la conclusión de la investigación.

En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día diez (10) de mayo de 2011, es decir, dentro del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, ello en razón que la participación de inicio tuvo lugar el día once (11) de febrero de 2011, por lo que, el vencimiento de los cuatro meses iniciales para la conclusión de la investigación, tenía como fecha límite el día once (11) de junio de 2011.

Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como lo es, en este caso, la falta de practica de entrevistas a la víctima y a testigos que solicita la defensa técnica, en uso del derecho que le asiste a su representado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la directora de la investigación penal estima necesarias, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.

Así las cosas, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la fecha en que se dio inicio a la investigación, en contra del ciudadano Domingo Rafael Márquez, tiempo suficiente para que la Fiscalía presente el acto conclusivo que estime pertinente, y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 10.05.11, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de treinta (30) días contados a partir de fecha 11.06.11 (exclusive), a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano DOMINGO RAFAEL MARQUEZ CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.367.101, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSLEBIS COROMOTO TINOCO, y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,