REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, once (11) de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005509
ASUNTO : NP01-P-2009-005509

FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO ACORDADO EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART. 323 DEL COPP

Vista la audiencia oral celebrada en fecha 05 de Mayo de 2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra de los ciudadanos: ADRIAN JOSE PINTO TOPUMO, titular de la cédula de identidad Nro. (v).- 15.813.763, venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yoebit Tocumo (V) y de Asdrúbal Pinto (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 12-08-1982, domiciliado en: La puente sector el caro, calle Sucre, casa N° 10, cerca de la escuela Cruz Figuera Rondón, Maturín, estado Monagas teléfono 0426-2966614 y CARLOS ALEXANDER TOPUMO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. (v).- 14.940.369, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Mirian Josefina Delgado (V) y de Pedro Ramón Tocumo (F), de profesión u oficio Mecánico, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1981, domiciliado en: La puente, sector el caro, calle Mariño casa Nº 05, cerca de la escuela Cruz Figuera Rondon, Maturín, Estado Monagas teléfono 0416-0316783, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; en perjuicio de la ciudadana: YIXI JOSEFINA GONZALEZ TORRES; realizada por la aboga. LISBETH ROJAS, en su condición de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 20-10-2010, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, consigna escrito solicitando el sobreseimiento de los ciudadanos: ADRIAN JOSE PINTO TOPUMO, y CARLOS ALEXANDER TOPUMO DELGADO, ya identificados, a tal efecto este tribunal fijó audiencia oral de conformidad con lo establecido al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Celebrada la audiencia correspondiente en fecha 05-05-2011, se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expone: “Una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman el expediente observa esta representación Fiscal que el hecho que originó la presente causa y vista la denuncia interpuesta por la víctima, se precalificó inicialmente como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de lo que consta en el legajo documental de la presente causa, una vez se inicia la investigación, correspondiente, no se puede probar, ya que si bien es cierto que la ciudadana hace referencia a la existencia de un posible testigo que presuntamente tiene conocimiento de los hechos, investigados, se puede evidenciar en acta de entrevista tomada al mismo por ante el órgano de investigación penal, éste no hace referencia de las amenazas de las que presuntamente fue objeto la ciudadana víctima, que denuncia tales hechos por parte de los ciudadanos que figuran en las actas como imputados, imposibilitando otorgar calificación alguna con respecto a los presuntos actos ejecutados por los ciudadanos denunciados, por lo que no existen suficientes elementos de convicción que puedan hacer procedente la precalificación que inicialmente se hace con relación a los hechos objeto del proceso, tal y como lo manifiesta la ciudadana víctima, es por este motivo, que esta representación Fiscal llego a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte de los ciudadanos a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, a los ciudadanos investigados, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en consecuencia, esta representación Fiscal solita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Se deja constancia que aún y cuando la ciudadana víctima quedó debidamente notificada de la celebración de la audiencia, esta no compareció al acto.

Se le impuso a los imputados del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia y el ciudadano CARLOS ALEXANDER TOPUMO DELGADO, manifestó libre de apremio y coacción “En vista del procedimiento que se me abrió el hermano de la víctima nos amenazó también. Él no sale metió en ese expediente, para que lo tenga en cuenta para las averiguaciones, cuando fuimos a firmar no nos dejaron leer y nos dieron golpes, es todo”. Por su parte, El ciudadano ADRIAN JOSE PINTO TOPUMO expresó, libre de apremio y coacción, su deseo de no de rendir declaración. La Defensa de los Imputados, representada por el ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ, se adhiere a la solicitud fiscal.

Ahora bien, vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con el artículo 318 nral. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, siendo competente para conocer, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

De las actas se evidencia que se inicia el presente procedimiento con motivo de los hechos ocurridos en fecha 06-07-2010 a las 10:55 horas de la noche aproximadamente, según consta de Acta de Investigación Penal de la misma fecha suscrita por el funcionario Agente Eduard Azocar, adscrito al CICPC Sub Delegación Maturín, en la que deja constancia que cuando se encontraba realizando patrullaje de seguridad por el perímetro de la ciudad, avistaron a un conglomerado de personas de ambos sexos, quienes les hacían señas que se dirigieran hacia ellos, y se acercó una ciudadana identificada como Yixi Josefina González Torres, con el fin de denunciar que hacía pocos momentos fue víctima de maltrato físico, verbal y psicológico, por parte de dos sujetos, uno de nombre Adrián y otro desconocido, (los identifica) quienes se apersonaron en su residencia con una actitud agresiva y la golpearon en el rostro, en la mano derecha y le escupieron la cara; motivo por el cual el funcionario luego de varios recorridos, avistaron un vehículo con características similares a las denunciadas y a bordo estaban dos ciudadanos que presentaban las características y vestía, tal como le había sido descrito en la denuncia, quines quedaron identificados como ADRIAN JOSE PINTO TOPUMO, y CARLOS ALEXANDER TOPUMO DELGADO. En la misma fecha se realizó entrevista a la ciudadana Yixi Josefina González Torres, quien indicó que estos hechos habían sucedido en su casa, y que su esposo estuvo presente y había tratado de resguardar su integridad física; también se le realizó entrevista al ciudadano Olivero Jonathan, titular de la cédula de identidad Nº 17.240.361, quien manifestó, entre otras cosas, que había visto que dos sujetos habían llegado a la casa y uno de ellos le lanzó un golpe al señor Luis y éste lo esquivo, no obstante no hace referencia a la amenaza de la que fue objeto la víctima.




CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

En atención a las actuaciones realizadas, luego de las investigaciones que estuvieron a cargo de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, se refleja una evidente falta de certeza para el enjuiciamiento de los investigados en autos respecto del delito de amenaza y tomando en cuenta con el tiempo que ha transcurrido desde la comisión del hecho, sin que surgieran nuevos elementos en la investigación, no existe la posibilidad racional de que se incorporen nuevos datos a la misma, ya que no hubo mas testigos del hecho y por ende no hay bases serias para solicitar el enjuiciamiento de los mismos. En atención a ello se concluye que la solicitud fiscal de sobreseimiento resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de los ciudadanos ADRIAN JOSE PINTO TOPUMO, y CARLOS ALEXANDER TOPUMO DELGADO; siendo insuficientes las resultas de la investigación para demostrar la participación de los investigados de autos en la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el ordinal 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de los ciudadanos ADRIAN JOSE PINTO TOPUMO, titular de la cédula de identidad Nro. (v).- 15.813.763, venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yoebit Tocumo (V) y de Asdrúbal Pinto (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 12-08-1982, domiciliado en: La puente sector el caro, calle Sucre, casa N° 10, cerca de la escuela Cruz Figuera Rondón, Maturín, estado Monagas teléfono 0426-2966614 y CARLOS ALEXANDER TOPUMO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. (v).- 14.940.369, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Mirian Josefina Delgado (V) y de Pedro Ramón Tocumo (F), de profesión u oficio Mecánico, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 06-08-1981, domiciliado en: La puente, sector el caro, calle Mariño casa Nº 05, cerca de la escuela Cruz Figuera Rondon, Maturín, Estado Monagas teléfono 0416-0316783, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yixi Josefina González Torres.
SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar o de aseguramiento impuesta a los ciudadanos ADRIAN JOSE PINTO TOPUMO y CARLOS ALEXANDER TOPUMO DELGADO, ampliamente identificados en autos.
TERCERO: EL CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADOS, en lo que a la presente causa se refiere.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S. I P O L) y remítase la presente causa a la Oficina del Archivo Central en su oportunidad legal correspondiente.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficios. Cúmplase.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 05 de mayo de 2011, quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,

Abg. Raiza Mejía