REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000867
ASUNTO : NP01-S-2011-000867
RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION
Por recibido y visto el presente asunto proveniente de la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de este Estado Monagas, en la cual consigna escrito anexando actuaciones complementarias relacionada con la orden de aprehensión urgente y necesaria que fuera otorgada por este tribunal Primero de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de guardia en esta misma fecha, siendo las 10:40 Horas de la mañana, en contra del ciudadano: BLAS JOSE PERNIA ROSALES y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito capital, de 55 años de edad, nacido en fecha 03-02-1956, de estado civil soltero, Ingeniero, domiciliado en el sector la Libertador, calle principal,, casa Nº.- 01 Maturín estado Monagas, Titular de la Cédula de identidad Nº.- C.V 5. 021.764. por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado e el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse en relación con la solicitud, que al efecto hiciera La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada LISBETH ROJAS, referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA, en contra de los antes identificados ciudadanos, dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguiente: 1.- Riela al folio uno (1) Denuncia Común, a una ciudadana identificada con el nombre de ZAHIDUNIT JOSEFINA MEDINA ROSALES titular de la cédula de identidad Nº V- 9.896.294, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y Consta en el folio doce (12) Ampliación de denuncia por ante el mismo órgano científico, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas. Donde ratifica las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos y facilitando los aportes para la identificación deL presunto responsable. 2.- Riela a los folios que conforman la presente causa, al folio diecinueve (19) un Examen Medico Legal Nº 1251 de fecha 14-04-11, suscrito por el Medico Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub-Delegación maturín Estado Monagas, practicado a la Ciudadana 05-03-2011, que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de ZAHIDUNIT JOSEFINA MEDINA ROSALES YOANNIRIS ESPERANZA MARTINEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.321, que figura como victima y denunciante de los hechos en la presente causa, y de donde se desprende la existencia de una lesión de naturaleza física : UNA HEMATOMA EN RODILLA IZQUIERDA y del examen ginecológico: DESGARRO RECIENTE NO CICATRIZADOS DE BORDES EQUIMOTICOS DE 0,5 CM. DE LONGITUD EN INTROITO VAGINAL A LAS 6 HORAS SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. HEMATOMA PUNTIFORME Y LACERACION RECIENTE NO CICATRIZADOS EN INTROITO VAGINAL, A LAS 8 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ, es decir; según lo expuesto existe signos de traumatismo genital reciente, lo cual se coteja con lo manifestado por la misma por ante el órgano de investigación. 3.- Riela al folio once(11) Acta de Inspección Técnica Nº 2035 de fecha 14-04-2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quienes se constituyen en comisión y se trasladan al lugar donde presuntamente ocurren lo hechos, denominando el sitio del suceso cerrado 4.- Riela en las actas al folio veintidós (22), Informe Pericial Nº.- 9700-128 de fecha 28-04-11 de la EXPERTICIA SEMINAL, donde se concluye que se encontró material de Naturaleza Seminal. Colectada a la ciudadana denunciante y quien se identifica como víctima en el presente Asunto penal.5.- Acta de Entrevista de fecha 29 de abril 2011, que corre inserta a los folios del treinta y seis (36) al cuarenta (40) que se le realiza a la ciudadana ZAHIDUNIT JOSEFINA MEDINA ROSALES, por la representante del Ministerio Público donde ésta ratifica las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se produjeron los hechos e identifica como su agresor al ciudadano BLAS JOSE PERNIA 6.- Riela al folio cinco (5) Acta de INVESTIGACION PENAL de fecha 14 abril 2011, donde se constancia de lo expuesto donde el funcionario ALVARO SALAS se constituye en comisión con la finalidad de realizar la Inspección Técnica, Ubicar e identificar al ciudadano: BLAS PERNIA, el cual no se encontraba para el momento en que la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística se encontraron en el inmueble al parecer propiedad del Ciudadano BLAS JOSE PERNIA ROPSALES, 7.-Riela al folio trece (13) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 15 de Abril 2011, donde la ciudadana ZAIRETH ABIGAEL PANCHO MEDINA, titular de la cédula de Identidad Nº.- 20.312.938, residenciada en la calle 1, casa número 31ª, Urbanización Maria Vargas, quien es hija de la Presunta Víctima y expone “ Cuando yo tenía 14 años de edad varias veces el ciudadano BLAS JOSE PERNIA ROSALES se me insinuaba, me manoseaba, incluso en una oportunidad me metió para el cuarto, me tiró en la cama y empezó a darme besos por varias partes del cuerpo., yo como pude logré salir del cuarto ……”.8.- Riela al folio catorce (14) ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 18 de abril 2011, realizada Al ciudadano Rosales Miguel Angel , titular de la cédula de identidad Nº.- 4.335.396, residenciado en la vereda 14, casa 14, sector 4 Los Guaritos de esta Ciudad. y quien aporta hechos relevantes que se relacionan en este presente Asunto Penal. 9.- Riela al folio quince (15) Acta de Entrevista Penal de de fecha 18-04-2011, a una ciudadana identificado con el nombre de YONANNY PERNIA DE ROSALES, titular de la cédula de Identidad Nº.- 8.488.941, residenciada en la calle principal, casa 1, Barrio Libertador, de ésta Ciudad de Maturín y quien aporta hechos relevantes que se relacionan en este presente Asunto Penal.
De autos se desprende la presunta comisión de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado e el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se le imputa al ciudadano BLAS JOSE PERNIA ROSALES plenamente identificado. ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que dicho imputado es el autor y partícipe de la comisión del delito antes descritos, además está acreditada la existencia de una Presunción razonable de Peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Respecto al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque con dicho imputado quien es pariente de la ciudadana víctima, conoce el lugar donde reside, sus entorno familiar, pudiera obstaculizar la búsqueda de la verdad que en esencia es el propósito y la razón de esta Investigación Penal, es decir, en libertad pudiera influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° , y parágrafo primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal estima procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, por haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 250 en su ultima aparte Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es RATIFICAR la Orden de Aprehensión otorgada en fecha 06 de Mayo del año 2011, en horas de la 11:05 horas de la mañana, por este Tribunal. Se acuerda Librar las respectivas Boletas con la orden de Aprehensión de los ya Imputados a todos los Cuerpos Policiales y de Seguridad del Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA