REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004016
ASUNTO : NP01-P-2008-004016
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 02 de septiembre 2008, la Fiscalía Décima Quinta del estado Monagas acordó iniciar la investigación penal en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Caripe del Estado Monagas por la ciudadana ROSANA JOSEFINA MAGALLANES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.142.007 y domiciliada en la AMANITA SECTOR EL MATADERO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS. en la que manifiesta que comparecía a denunciar a su pareja LARRY RAFAEL MOTA PACHECO, quien el día 31-08-2008 la agredió verbal y físicamente.
En fecha 17de Noviembre del año 2009 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: LARRY RAFAEL MOTA PACHECO, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº.- 11.007.408, domiciliado en la calle cabello, casa sin número, Municipio Caripe. Estado Monagas. lo cual la fiscal solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen testigos hábiles y contestes , cuyos testimonios cotejados con el resultado del examen médico practicado la víctima no arroja suficiente elemento de convicción suficiente dando fe de que la misma ha sido agredida físicamente por el ciudadano imputado.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión respectivamente, el Ministerio Público expone que una vez que se inicia la Investigación correspondiente, no se pudo probar, en virtud de que se desprende del acta tomada a la víctima que no existen testigos que tengan conocimiento de los hechos y cuyos testimonios adminiculados con el resultado Médico Legal que consta en las actas procesales dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto. Lo cual es confirmado, por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: LARRY RAFAEL MOTA PACHECO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA
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