REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000713
ASUNTO : NP01-S-2011-000713
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Revisada como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 25 de Abril 2011 se recibió escrito constante de un (1) folio útil, presentado por el ciudadano CARLOS GAMBOA, plenamente identificado en el asunto penal NPO1-S-2011-000713 mediante el cual solicita se le imponga otra medida cautelar ,ya que la impuesta no la puede cumplir
ANTECEDENTE
En fecha 22 de Abril de 2011, se le celebró la de Audiencia de Presentación, en contra del imputado, oportunidad en la cual se acordó a los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal , las cuales se cumplirían de la siguiente forma: consignar por ante este Tribunal dos (2) personas idóneas, que deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 258, Ejusdem. y una vez que se evalúen positivamente, se resolverá quedando con régimen de presentación cada treinta días (30), por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta Sede del Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en el Retén Policial de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, Hasta que se Librara orden escrita, toda vez evaluados los Fiadores solicitados.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
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El artículo 259 Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
El artículo 260 Ejusdem En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y ha presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez o jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Certeramente se desprende la norma adjetiva penal, las obligaciones a cargo del imputado, pero por otra parte, es de rigor que el imputado quede obligado a un régimen de presentación ante el Tribunal o la autoridad que el Juez designe.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el imputado de auto Ciudadano: CARLOS JOSE GAMBOA AGUILERA, titular de la cédula de identidad c.v.- 13.251.386, en consecuencia acuerda su traslado para el MARTES 03 DE MAYO 2011, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA, desde el Retén de la Dirección de la Policía Estadal, a los fines de prestar una PRIMERO: CAUCION JURATORIA, a tenor de lo dispuesto artículo 259, del código orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: se acuerda un régimen de presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas. En razón de ello, se acuerda oficiar lo conducente para el traslado respectivo del imputado de Auto. Publíquese, líbrese el respectivo oficio y diarícese.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.
LA SECRETARIA