REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000989
ASUNTO : NP01-S-2011-000989


ORDEN DE APREHENSIÓN




Corresponde a este órgano Judicial emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de orden de APREHENSIÓN, formulada por el ABGA. LERIDA RODRIGUEZ RAUSEO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad n°. V-19.718.686, residenciado en la vía Nacional Caripito Maturín, casa sin número kilómetro 11, Caripito Estado Monagas. por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE , previsto y sancionado en EL ARTÍCULO 44, EN SUS ORDINALES 1º Y 2º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia , así mismo con las circunstancias que prevé los numerales 1, 5, 8 y 14 concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña de once (11) años, los cuales tenía para la fecha del 05 de Agosto del año 2008 cuando formuló la denuncia ante el órgano receptor de la denuncia. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se detallan a continuación: 1.- Acta de entrevista de fecha 05 de Agosto del año 2008, que riela inserta al folio tres (3) y su vuelto, realizada por el Organo receptor de denuncia la niña de once (11) años de edad, de quien se omite su identidad por razón de la Ley expone: “ Buena resulta que yo estaba en el río que queda cerca de mi casa, estábamos jugando y de pronto llegó un mucho que vive por el mismo sector de nombre JOSE MANUEL GONZALEZ y él se quitó la ropa y se lanzó en el río a bañarse, y luego estábamos jugando a tocadito, y él estaba en la parte honda y yo fui a tocarlo a el y él me agarró fuerte por el brazo y luego abusó de mi sexualmente”.. 2.- Acta de Denuncia Común por la representante legal y Progenitora de la Víctima Adolescente, que corre inserta al folio uno (1) y su vuelto de fecha 05 de AGOSTO 2008, quien expone ante el órgano receptor de la denuncia “ Comparezco por ante ésta sede policial a denunciar al ciudadano: JOSE MANUEL GONZALEZ , quien abusó sexualmente de mi hija; de quien se omite su identidad por razón de la Ley. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Agosto del año 2008, que riela al folio nueve (9), de las presentes actuaciones, donde funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Caripito, del Estado Monagas, proceden a constituirse en comisión y trasladarse hacia el Kilómetro 11, Vía Nacional Caripito Maturín del Estado Monagas, con la finalidad de lograr la identificación plena del ciudadano denunciado, donde lograron ubicar a la persona quien se identificó como GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE MANUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.718.686, residenciado en la vía Nacional Caripito Maturín, casa sin número kilómetro 11, Caripito Estado Monagas, para luego realizar la respectiva Inspección Técnica., donde después de revisado por el Sistema Policía, el mismo no presentó registro, ni solicitudes.4.- Acta de Inspección técnica de fecha 05 de Agosto 2008, que riela al folio Diez (10) de las actas procesales donde los funcionarios actuantes denominaron el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos ABIERTO.5. Informe Medico Forense realizado a la víctima, de quien se omite su identidad por razón de la Ley de fecha 05 de Agosto 2008, suscrito por el Experto Forense adscrito a la Medicarura Forense Caripito del Estado Monagas, que arrojó: Lesiones corporales: sin Lesiones, Examen Ginecológico: Genitales Externos sin signos de violencia, Introito Vulbar sin lesiones, Himen Desflorado Antiguamente a las 2, 5, 9 y 11 según esferas del Reloj, Ano rectal sin lesiones.- 6.- Acta de Inicio de la Investigación emanada de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de fecha 05- de Agosto del año 2008, que corre inserta al folio siete (7) de las actuaciones , toda vez que es informada de los hechos por el órgano Policial Actuante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Caripito del Estado Monagas.

Luego de un análisis exhaustivo dispensado al texto del escrito interpuesto por el aludido órgano fiscal, es concluyente, que el mismo adolece de la debida fundamentación para que tenga lugar la expedición de la orden de aprehensión a que se contrae el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que su pedimento se ha circunscrito a enumerar una serie de actuaciones generadas en la investigación con indicación de sus folios, de fecha 05 de Agosto del año 2008, sin realizar ningún razonamiento que justifiquen el libramiento de la citada orden judicial; en consecuencia, estima esta instancia judicial declarar improcedente la orden de aprehensión requerida por el ABGA. LERIDA RODRIGUEZ RAUSSEO en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del predicho ciudadano. Así se decide.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse urgentemente las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplidos como hayan sido los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2011.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA





ABGA. ROSA VALLENILLA