REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000814
ASUNTO : NP01-S-2011-000814
ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar conforma a lo previsto en el articulo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 93, ultimo aparte, de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 03-05-2011, para oír al ciudadano :JOSE NOEL ALVARADO DIAZ, titular de la cédula de identidad, número,19.658.891, estado civil soltero, domiciliado en: casa número 09, sector las Terrazas, Punta de Mata, La calle 08, casa sin número, sector la puente de Maturín Estado Monagas, Quien se encuentra debidamente asistido por la defensora pública primera Especial ABG. FLOR RODRIGUEZ , y en virtud de ello se observa
ANTECEDENTES.
En fecha 1-05-2011, se recibió escrito, procedente de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en Violencia de Género, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano: JOSE NOEL ALVARADO DIAZ, de conformidad con lo establecido, en el artículo 285, numeral 4ª, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 16, numeral 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Se celebro el día 03/05/2011, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 93, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libré de Violencia, en donde el Ministerio Público imputó, al ciudadano: JOSE NOEL ALVARADO DIAZ, , como autor del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte , en concordancia con el artículo 65, ordinales 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando: PRIMERO; se decrete la Aprehensión Como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia. SEGUNDO; Proseguir la causa por las reglas del Procedimiento Especial, conforme al artículo 94, ejusdem. TERCERO; Se decrete La Medida cautelar sustitutiva a la Privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3 del código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. Se le impongan las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con el artículo 87, numerales 3º, 5º y 6, de la Ley Orgánica Especializada
Por su parte la Defensa Pública Especial Abga. FLOR RODRIGUEZ expuso: “Alego para mi representado el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad previstos en los artículo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido las actuaciones y escuchada la exposición de las ciudadanas psicólogo y Medica adjuntas al equipo Interdisciplinario las cuales ilustraron al tribunal en relación al informe que fue consignado el día 02 de mayo 2011, contentivo de la evaluación psicológica y evaluación Médica que le fuera practicado al ciudadano JOSE NOEL ALVARADO DIAZ , ordenada por este tribunal en virtud de que él mismo fue apreciado por este Tribunal que no hablaba, y no oía, y no había forma en ese momento de acceder a comunicarse . En tal sentido, de dichas resultas se desprende que el ciudadano JOSE NOEL ALVARADO DIAZ, presenta un retraimiento y en esta audiencia es observable que no está orientado, tiempo, espacio y persona. En tal sentido solicito: PRIMERO: Libertad plena y sin restricciones. SEGUNDO: que no se declare con lugar lo solicitado por la representación fiscal por considerar que no están llenos los extremos de los artículos 250 , numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal para su defendido. Una vez oídas las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento, procediéndose a verificar si el Ministerio Público acreditó los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de las actuaciones en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS.
Oídas las solicitudes de las partes se verifica: PRIMERO: Acta de DENUNCIA COMUN, que riela al folio uno (1) y su vuelto, de fecha 29 de Abril 2011, realizada ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punta de Mata del Estado Monagas. Policial de fecha 19- de febrero de 2011, inserta al folio Tres (01) y su vuelto, en la cual se deja constancia el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, sub-delegación Maturín, Estado Monagas donde expone “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi hijo JOSE ALVARADO quien en varias ocasiones me ha amenazado con golpearme y con un cuchillo me lo ha mostrado diciéndome que me va a matar”: SEGUNDO: Acta de INVESTIGACION PENAL, que riela al folio cuatro (4) y su vuelto, de fecha 29 de Abril 2011, donde funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punta de Mata del Estado Monagas. proceden a ubicar, identificar y aprehender al ciudadano imputado JOSE NOEL ALVARADO TERCERO: Inspección Técnica. Numero, 366 inserta al folio cinco(5) y su vuelto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punta de Mata, Estado Monagas, determinado el sitio del suceso CERRADO, CUARTO: Del Informe de CADENA DE CUSTODIA, de fecha 29 de Abril 2011 Corre inserto al folio seis (6) suscritos Funcionarios adscritos al AREA TECNICA, actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punta de Mata, Estado Monagas, evidenciado por Un arma Blanca denominada comúnmente “cuchillo”. QUINTO: Acta de reconocimiento suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, arrojando como conclusión, Un (1) arma blanca denominada comúnmente cuchillo. SEXTO: Memorandun Nº.- 159 , que riela al folio once (11), suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punta de Mata, del Estado Monagas, donde se deja constancia que el ciudadano imputado JOSE NOEL ALVARADO, no presenta solicitudes, ni registros. SEPTIMO: Acta de Inicio de Investigación expedida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, toda vez que, el órgano receptor de denuncia le informara de los hechos suscitados. Ahora bien Considera este:
DEL DERECHO.
En virtud de los hechos narrados este tribunal, procede analizar, si están acreditados los supuestos del artículo 250, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal como lo es : 1º La existencia de un Hecho Punible. Que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Y 2º- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
El delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 65 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual está definida en el numeral 3 del artículo 15 de la Ley Especial, como el anuncio verbal o con acto de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domestico como fuera de el.
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DE LA ORDEN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD .
No obstante este Tribunal observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que de resultar condenado el ciudadano imputado en el curso final del proceso, la pena a imponerse en estos casos no excede de 5 años, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 256, encabezado, Ejusdem, que trata siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público del imputado o imputada , deberá imponerle mediante resolución motivada, alguna de las de las medidas previstas en lo numerales: 1,3,5 y 6 del mismo artículo. En tal sentido y conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL FAVOR LIBERTATIS se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, esta Juzgadora como garante de derechos constitucionales y principios procesales, como contralora de los procesos penales que se colocan a su disposición y controladora además de la actividad del Ministerio Público, todo ello de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima acordar la aplicación del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia contra la mujer, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República decreta; PRIMERO: LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES al imputado de auto JOSE NOEL ALVARADO, por considerar que no se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en los artículo 250, del código Orgánico Procesal, en virtud que el presunto agresor es el hijo de la ciudadana víctima, y quedó evidenciado en sala que el mismo presenta un padecimiento de un AUTISMO SEVERO SELECTIVO, cuyo diagnóstico fue expuesto por la Medico, identificada como ALIDA RODRIGUEZ, adjunta al Equipo Interdisciplinario del Tribunal De Violencia de esta Circunscripción, la cual intervino en la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida Libre de violencia.y en consecuencia expuso que el no tenía orientación, de tiempo, especio y persona para discernir sobre ese acto Judicial que se estaba celebrando, Esta Opinión Médica fue fortalecida bajo el criterio de la Psicólogo AMELIA SANCHES, adscrita al Equipo Interdisciplinario, de éste Organo Jurisdiccional, en consecuencia se desestima la solicitud presentada por la Fiscala Décima Quinta, acerca de la solicitud que se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; con presentaciones de 15 o 20 días al ciudadano: JOSE NOEL ALVARADO, quien quedará en Libertad desde las Instalaciones de el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, una vez que haya sido librada orden escrita SEGUNDO: Se acuerda seguir las reglas del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, y se INTA al Ministerio Público que profundice sobre la Investigación, se le realice una ampliación de la Denuncia a la Presunta Víctima, ciudadana GLORIA NELIDA BARRETO, y le sea practicado un evaluación socia y legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 1º, de la Ley In Comento. Así mismo se acuerda que el ciudadano Imputado de Auto JOSE NOEL ALVARADO le sea practicada una evolución Psiquiátrica, en tal sentido, se ordena librar oficio por ante Hospital Psiquiátrico DR. DANIEL BEAPERTHUY, de esta ciudad de maturín, y que las resultas sean comunicadas al menor tiempo posible a este Tribunal. TERCERO: Se acuerdan las copias Solicitadas por la representación fiscal y la defensa Técnica. Seguidamente se le cede la palabra al imputado de auto, quien expone: me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer en este acto, es todo. Líbrese lo conducente cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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