REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-009327

SOLICITANTE: FANNY DEL VALLE SEQUERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.068, debidamente asistida por la abogada. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensoria Publica Cuarta, del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 10 de julio de 2009, la ciudadana FANNY DEL VALLE SEQUERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.068, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE LUIS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.933, acompañó su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y el curador.
Admitida la solicitud en fecha 15 de julio de 2009, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 177, parágrafo cuarto, literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, y Adolescentes, se acordó oír la opinión del ciudadano JOSE LUIS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.933
En fecha 29 de abril de 2011, este Tribunal, mediante Resolución de fecha 06 de agosto de 2008, fue designada la Juez Alida Villasana de Andueza, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo comparece el ciudadano JOSE LUIS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.933, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la niña no posee bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, introducida por la ciudadana FANNY DEL VALLE SEQUERA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.138.068, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JOSE LUIS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.933, de ser Curador de la niña de nombre. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), al ciudadano JOSE LUIS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.933.
Regístrese y Publíquese.-
Entréguese a la parte interesada
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 04 de mayo de 2011 Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01225-2011, siendo las 03:38 p.m.
La Secretaria




KP02-S-2009-009327
Cúratela.-