REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000715
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 890-11
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ODETH DE LOS ANGELES ARAUJO ESTEVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15286275 domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera.
Parte demandada: RICARDO ENRIQUE RAMIREZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7819680, domiciliado en el municipio San Francisco del Estado Zulia.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de SEIS (06) Y NUEVE (09) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha veintidós (22) de octubre de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana ODETH DE LOS ANGELES ARAUJO ESTEVA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15286275, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, para demandar al ciudadano RICARDO ENRIQUE RAMIREZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7819680, domiciliado en el municipio San Francisco del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de SEIS (06) Y NUEVE (09) años de edad.
En fecha nueve (09) de Mayo de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana ODETH DE LOS ANGELES ARAUJO ESTEVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15286275 domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 890-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/kc
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