REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 06 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000162
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 877-11
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: LISNELY DEL CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.943.313, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, en su carácter de Defensora Pública adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES DEMANDADA: ELVIS JOSE SIERRA RIVERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.088.092, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintitrés (23) de Febrero del 2011, la ciudadana LISNELY DEL CARMEN RIVERA, antes identificada, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, antes identificada, donde interpusieron demanda de Fijación de Obligación en contra del ciudadano ELVIS JOSE SIERRA DUARTE, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Febrero del 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación del ciudadano ELVIS JOSE SIERRA DUARTE, de fecha 17 de Marzo del 2011, así como la notificación de la representación fiscal de fecha 15 de Marzo del 2011.
En fecha 21 de Marzo del 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de sustanciación y en vista la incomparecencia de las partes,
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por LISNELY DEL CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.943.313, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 877-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH/ms