REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ASUNTO: VP21-J-2011-000593
SENTENCIA No. 882-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: DIANA CAROLINA REYES OLLARVES y JUAN CARLOS NAVARRO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.216.355 y V-18.065.758, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.573
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 06 y 04 de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: DIANA CAROLINA REYES OLLARVES y JUAN CARLOS NAVARRO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.216.355 y V-18.065.758, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de la Acta de Nacimientos de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: la responsabilidad de crianza y patria potestad será ejercida en forma compartida entre ambos cónyuges SEGUNDO: La custodia de los hijos de autos le corresponderá a su progenitora ciudadana DIANA CAROLINA REYES OLLARVES. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar será el mas amplio, ya que nunca hemos tenido diferencias por lo que respecta a las visitas, sin embargo y a los fines de darle formalidad a las mismas, ante cualquier solicitud del Tribunal; el progenitor comparte con los hijos en el momento que desea y puede y a fin de cumplir con exigencias legales se ha acordado que el padre compartirá con los hijos la mitad de las vacaciones escolares y podrá viajar con el y compartir todo el tiempo que el disponga y así mismo será en época de navidad, por lo que hemos establecido, que al respecto no habrá ninguna restricción en función del bienestar de sus menores hijos. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor suministrará la cantidad equivalente en bolívares Fuertes dieciséis (16) unidades tributaria (16 U.T) mensuales tal y como se viene ejecutando, tal cantidad queda sujeta a revisión y aumento progresivo tomando en cuenta el índice inflacionario, adicionalmente de la mensualidad a que se hizo referencia; en el mes de diciembre el la cantidad equivalente en bolívares Fuertes veintisiete unidades tributaria (27 U.T) para cubrir los gastos que se ocasiones en navidad, igualmente al inicio del año escolar el padre cubre todo los gastos referentes a uniformes, zapatos y útiles escolares, en cuanto a la asistencia medica y medicinas ambos padre cubrirán todos los gastos relacionados con las misma en partes iguales. De presentarse cualquier eventualidad de manera conjunta en partes iguales cubrirán cualquier gasto extra que pueda surgir. QUINTO: Durante su unión matrimonial no adquirieron bienes, en cuanto a los bienes que liquidar, no existe liquidación alguna dado que no existe ganancial en nuestra comunidad conyugal.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DIANA CAROLINA REYES OLLARVES y JUAN CARLOS NAVARRO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.216.355 y V-18.065.758, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los DIANA CAROLINA REYES OLLARVES y JUAN CARLOS NAVARRO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-18.216.355 y V-18.065.758, respectivamente.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: la responsabilidad de crianza y patria potestad será ejercida en forma compartida entre ambos cónyuges.
SEGUNDO: La custodia de los hijos de autos le corresponderá a su progenitora ciudadana DIANA CAROLINA REYES OLLARVES.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar será el mas amplio, ya que nunca hemos tenido diferencias por lo que respecta a las visitas, sin embargo y a los fines de darle formalidad a las mismas, ante cualquier solicitud del Tribunal; el progenitor comparte con los hijos en el momento que desea y puede y a fin de cumplir con exigencias legales se ha acordado que el padre compartirá con los hijos la mitad de las vacaciones escolares y podrá viajar con el y compartir todo el tiempo que el disponga y así mismo será en época de navidad, por lo que hemos establecido, que al respecto no habrá ninguna restricción en función del bienestar de sus menores hijos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor suministrará la cantidad equivalente en bolívares Fuertes dieciséis (16) unidades tributaria (16 U.T) mensuales tal y como se viene ejecutando, tal cantidad queda sujeta a revisión y aumento progresivo tomando en cuenta el índice inflacionario, adicionalmente de la mensualidad a que se hizo referencia; en el mes de diciembre el la cantidad equivalente en bolívares Fuertes veintisiete unidades tributaria (27 U.T) para cubrir los gastos que se ocasiones en navidad, igualmente al inicio del año escolar el padre cubre todo los gastos referentes a uniformes, zapatos y útiles escolares, en cuanto a la asistencia medica y medicinas ambos padre cubrirán todos los gastos relacionados con las misma en partes iguales. De presentarse cualquier eventualidad de manera conjunta en partes iguales cubrirán cualquier gasto extra que pueda surgir.
QUINTO: Durante su unión matrimonial no adquirieron bienes, en cuanto a los bienes que liquidar, no existe liquidación alguna dado que no existe ganancial en nuestra comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 882-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS
CLMG/ms.-
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