REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 06 de Mayo de 2011
200º y 152º

SENTENCA INTERLOCUTORIA: 879-11
ASUNTO: VI21-V-2009-000319
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JOSE LUIS GAMBOA DELGADO
BENEFICIARIA: MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ, de 25 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 28de Mayo del 2009, se recibió solicitud de expediente al Archivo Judicial, contentivo de asunto de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana ANAHI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.723.466, en contra del ciudadano JOSE LUIS GAMBOA DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.519.847, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de la hija MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ.
Recibida la solicitud, este Tribunal, en fecha 02 de Mayo de 2009, la admite en cuanto a lugar a derecho, donde se ordenó la respectiva notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio.
Consta en actas boletas de notificación de la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 10 de Junio del 2009.

Consta en actas diligencia de fecha 15/04/10, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS GAMBOA DELGADO, asistido por la abogada CARMEN HERNANDEZ, a los fines de exponer que por cuanto su hija MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ, cuenta con la edad de 24 años, ha culminado sus estudios universitarios y actualmente se encuentran laborando para el Hospital Privado el Rosario de Cabimas; es por lo que solicita le sean levantadas las medidas de embargo que fueron decretadas en su contra.
Consta en actas auto de fecha 22 de Abril del 2010, donde el Tribunal ordena notificar a la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en relación a lo planteado por parte de su progenitor.
En fecha 27 de Julio del 2010, se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, abogado Carlos Luís Morales García.
En fecha 20 de Septiembre del 2010, la parte actora se dio por notificada la parte actora ciudadano JOSE LUIS GAMBOA.
En fecha 29 de Septiembre del 2010, el Tribunal dicto auto donde ordena notificar las partes intervinientes a los fines de sostener entrevista con el Juez de este Despacho.
Costa en acta Notificación debidamente firma por la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ.
Siendo el día y la hora para llevar a cabo la entrevista entre las partes en el presente asunto de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se hizo el anuncio de ley a las puertas del Despacho no encontrándose presente ninguna de las partes se declaró terminado el acto.
En fecha 25 de enero del 2011, compareció el ciudadano JOSE LUIS GAMBOA DELGADO, asistido por la abogada CARMEN HERNANDEZ, presento diligencia exponiendo los motivos por los cuales no pudo asistir a la entrevista anterior, por motivos de salud, consigno informe medico; asimismo solicito una nueva oportunidad para celebrar una entrevista con su hija MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ y aporto la nueva dirección de la misma, a los fines legales de la notificación.
En fecha 24 de febrero del 2011, el Tribunal dicto auto donde ordeno notificar a la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ, a los fines de realizar una entrevista entre las parte intervinientes del presente asunto con el Juez de este Despacho.
Consta en actas exposición del alguacil de este Circuito Judicial ciudadano ALEXANDER LISTA, donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ.
En fecha 21 de Marzo del 2011, el Tribunal dicto auto donde ordena notificar al ciudadano JOSE LUIS GAMBOA DELGADO.
Consta en acta diligencia de la misma fecha donde el ciudadano JOSE LUIS GAMBOA DELGADO, se dio por notificado del auto de fecha anterior.
Consta en actas certificación de Secretaria Natural de este Despacho Abogada Yajaira Chirinos de las boletas de notificación de los ciudadanos JOSE LUIS GAMBOA DELGADO y MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ.
En fecha trece (13) de Abril de 2011, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JOSE LUIS GAMBOA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.519.847, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio CARMEN GUIRIGAY, antes identificada, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.336.752, domiciliada Cabimas del Estado Zulia, beneficiaria de la obligación de manutención, debidamente asistida por la abogada YESICA GONZALEZ, antes identificada. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto relacionado con la extinción de la obligación de Manutención solicitada por el ciudadano JOSE LUIS GAMBOA DELGADO, que señala que la misma obedece a que su hija ya es una profesional de la Psicología y actualmente se encuentra laborando, situación esta que encuadra en la causal prevista en el articulo 383 de la LOPNNA. Acto seguido toma la palabra la beneficiaria ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ, manifiesta que efectivamente esta de acuerdo con la solicitud de extinción de la Obligación de Manutención solicitada por su progenitor ya estoy graduada de Psicóloga, actualmente culmino estudios de Post Grado y cumplo labores en el Hospital Privado el Rosario del Municipio Cabimas.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Articulo 383 LOPNNA:
“ Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación pueda extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ, por cuanto la misma en la actualidad tiene veinticinco (25) años, ha culminado sus estudios universitario y actualmente labora en el Hospital Privado el Rosario del Municipio Cabimas, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos o garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo este Juez Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

• QUEDA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la ciudadana MARIANA DE LOS ANGELES GAMBOA GONZALEZ.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el Nº 879-11 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YCH.ms