REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000637
SENT. INT. No. 870-11
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: EIVINS JAVIER PEREZ BERTI Y GLEIDYS MARIA HERNANDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, C.I.No.V-15413287 y V-17331077, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOG. ASISTENTE: MARIA GREGORIA HERNANDEZ, Inpreabogado No. 56785.
NIÑOS Y ADOLESC: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió en fecha catorce (14) de Abril de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial los ciudadanos EIVINS JAVIER PEREZ BERTI Y GLEIDYS MARIA HERNANDEZ ESCOBAR, antes identificados, para solicitar sea declarado Divorcio, establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2011, este Tribunal de Primera Instancia admitió la solicitud presentada, fijando oportunidad para dictar la determinación respectiva al quinto día hábil siguiente a esa fecha.
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2011 fue presentada diligencia suscrita por los solicitantes, ciudadanos EIVINS JAVIER PEREZ BERTI Y GLEIDYS MARIA HERNANDEZ ESCOBAR, plenamente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GREGORIA HERNANDEZ, antes identificada, mediante la cual desisten del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2011, suscrita por los ciudadanos EIVINS JAVIER PEREZ BERTI Y GLEIDYS MARIA HERNANDEZ ESCOBAR, quienes desistieron del procedimiento de Divorcio 185-A presentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por el ciudadano JHON JOSE PEREZ, asistido por la abogada LUZ ENIRDA GONZALEZ, en contra de la ciudadana BRENDA GREGORIA MEDINA MORA, suficientemente identificados en autos.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la abogada LUZ ENIRDA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JHON JOSE PEREZ, en fecha nueve (09) de marzo de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto y devuélvase los originales de los documentos insertos en las actas.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 870-11.
LA SECRETARIA

ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH/kc.-