REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000614
Sent. Int. No. 1077-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: ENDER JAVIER OCHOA OLIVEROS y MARÍA ALTAGRACIA PAZ NELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.545.573 Y 16.469.353, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: EDILIANA CARRION y CARMEN BRAVO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 120.214 y 60.573.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: ENDER JAVIER OCHOA OLIVEROS y MARÍA ALTAGRACIA PAZ NELO, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges ya identificados; SEGUNDO: Decretada la Separación de Cuerpos y bienes cada cónyuge tiene derecho a vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República; TERCERO: La patria potestad sobre nuestra menor hija SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, esta compartida por ambos padres, y la guarda y custodia será ejercida por la madre, por ende esta continuara viviendo con la niña, brindándole asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa; CUARTO: En relación de Régimen de Convivencia Familiar, las mismas se llevaran a cabo los días domingos de 9:00am a 2:00pm, dichas visitas serán supervisadas por un familiar materno y se realizara dentro del Municipio Miranda. Dicho régimen podrá ser ampliado bajo acuerdo de ambos padre a futuro conforme el progenitor logré establecer su hogar propio. De igual manera el tiempo correspondiente a vacaciones escolares y navideñas, se acordara por ambos padres conforme el desarrollo y crecimiento de la niña; QUINTO: En lo relativo a la pensión de manutención, se realizara conforme al acuerdo suscrito por ambos padres en la causa 1834-10, llevada por este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEXTO: En lo relacionado con la comunidad de bienes declaramos que no existen bienes que liquidar. Así mismo declaramos que los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de la siguiente separación de cuerpos y bienes por ante el Tribunal competente serán del cónyuge que los adquiera, también hacemos constar que hasta la presente fecha ninguno de nosotros ha asumido ningún tipo de deuda u obligaciones.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha quince (15) de Abril de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ENDER JAVIER OCHOA OLIVEROS y MARÍA ALTAGRACIA PAZ NELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.545.573 Y 16.469.353, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ENDER JAVIER OCHOA OLIVEROS y MARÍA ALTAGRACIA PAZ NELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.545.573 Y 16.469.353, respectivamente.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: ENDER JAVIER OCHOA OLIVEROS y MARÍA ALTAGRACIA PAZ NELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.545.573 Y 16.469.353, respectivamente.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: Los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos.-
CUARTO: En relación de Régimen de Convivencia Familiar, las mismas se llevaran a cabo los días domingos de 9:00am a 2:00pm, dichas visitas serán supervisadas por un familiar materno y se realizara dentro del Municipio Miranda. Dicho régimen podrá ser ampliado bajo acuerdo de ambos padre a futuro conforme el progenitor logré establecer su hogar propio. De igual manera el tiempo correspondiente a vacaciones escolares y navideñas, se acordara por ambos padres conforme el desarrollo y crecimiento de la niña.
QUINTO: En lo relativo a la pensión de manutención, se realizara conforme al acuerdo suscrito por ambos padres en la causa 1834-10, llevada por este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 1077-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YCH/ng.-
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