REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 26 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-VP21-V-2011-000160
Sentencia Interlocutoria N° 1060-11
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: JOHNNY DE JESUS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.890.156, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MARYELIS CASTRO RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.191.
Parte demandada: NURELIS DE JESUS SALAZAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.902.618, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Hijos: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

Se inició la presente causa en fecha 23 de febrero de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano JOHNNY DE JESUS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.890.156, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana NURELIS DE JESUS SALAZAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.902.618, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La cual fue admitida en fecha 09 de Marzo del 2011.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha miércoles veinticinco (25) de Mayo de 2011, siendo las Nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano JOHNNY DE JESUS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.890.156, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también se hizo presente la parte demandada, la ciudadana NURELIS DE JESUS SALAZAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.902.618, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento , con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menores Se omite el nombre de los hijos
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, de la siguiente manera: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES semanales (Bs. 350, oo) los cuales serán entregado directamente a la progenitora ciudadana NURELIS DE JESUS SALAZAR GOMEZ. SEGUNDO: En cuanto al concepto de Útiles y Uniformes Escolares el progenitor se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%), por el mencionado concepto. TERCERO: Para cubrir los gastos de Navidad y año nuevo el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para el adolescente se omite el nombre y para el niño se omite el nombre, el progenitor se compromete a cubrir el cien (100%) de los gastos correspondientes para vestido, calzado mas el juguete respectivo; CUARTO: Con respecto a los gastos médicos y medicinas los mismo serán cubiertos por la empresa PDVSA, beneficio otorgado por parte del progenitor por cuanto labora para la referida empresa. QUINTO: Los montos acordados serán aumentados en un TREINTA POR CIENTO (30%), a medida que el sueldo o salario del ciudadano JOHNNY DE JESUS FLORES, sufran algún tipo de incremento derivado de su Contratación Colectiva Petrolera de la empresa PDVSA.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veinticinco (25) de Mayo del dos mil once (2.011), no es contrario a los intereses de la niña de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Mayo del dos mil once (2.011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) de Mayo del dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.1060-11.

LA SECRETARIA,

CLMG/YCH.ms