REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
Asunto: Nº VI21-J-2011-000685
Sentencia Definitiva Nº. 0299-11
Solicitud: TUTELA.
Solicitante: SIXTA MARGARITA MELENDEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.250.428, domiciliada en el Sector la L, Carretera L, callejón N° 06, Casa N°312, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) años, seis (06) seis, y un (01) año de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana SIXTA MARGARITA MELENDEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.250.428, domiciliada en el Sector la L, Carretera L, callejón N° 06, Casa N°312, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en representación de los niños de autos antes identificados, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor de la referidos niños, dado al fallecimiento de sus progenitores ciudadanos IDANIA MARGARITA VILLASMIL MELENDEZ y RIDER JESUS MARVAL CARRION, el día Dos (02) de junio de 2010. sin embargo desde el fallecimiento de los mismos, indico su interés de ejercer la tutela de su nieta.
En fecha Diecinueve (19) de mayo de 2011, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 177 de la LOPNNA, a favor de la niña de autos, seguida por la ciudadana SIXTA MARGARITA MELENDEZ DE ALTUVE, antes identificada, y se apertura el procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto se propuso la designación de las siguientes personas: TUTORA: SIXTA MARGARITA MELENDEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.250.428, domiciliada en el Sector la L, Carretera L, callejón N° 06, Casa N°312, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; PROTUTOR: La ciudadana, OLGA DE JESUS CARRION RAMOS, venezolana, mayor de edad, abuela paterna, titular de la cédula de identidad Nº V-2.824.626, domiciliada en el Barrio Paraíso, Calle Independencia, Casa N° 136, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, SUPLENTE DE PROTUTOR: JOSE LUIS VILLASMIL ROMERO, quien es abuelo paterno de los niños, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.494.322, domiciliado en el Sector la L, Carretera L, callejón N° 06, Casa N° 312; CONSEJO DE TUTELA: VILMANIA CAROLINA VILLASMIL MELENDEZ, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.402.063, domiciliada en el Sector la L, Carretera L, callejón N° 06, Casa N°312, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, YOSELY VANESSA VILLASMIL MELENDEZ, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.970.115, domiciliada en el Sector la L, Carretera L, callejón N° 06, Casa N°312, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y DINORKA DEL CARMEN CARRION, con domicilio en el Barrio Campo Alegre III, Sector la L, Casa N° 04, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Consta en actas:
• Copias certificadas del Acta de Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos
• Copias Certificadas del Acta de Registro Civil de Defunción de los progenitores de los niños de autos.
• Opinión del niño, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.
• Acta de Juramento y aceptación del cargo en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011 de los ciudadanos SIXTA MARGARITA MELENDEZ DE ALTUVE, OLGA DE JESUS CARRION RAMOS, JOSE LUIS VILLASMIL ROMERO, VILMANIA CAROLINA VILLASMIL MELENDEZ, YOSELY VANESSA VILLASMIL MELENDEZ, DINORKA DEL CARMEN CARRION, plenamente identificados en actas.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.
Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”
Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana, SIXTA MARGARITA MELENDEZ DE ALTUVE, antes identificada, este Juzgador considera que los niños de autos, a raíz del fallecimiento de sus progenitores, quedan sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer a los niños de una familia sustituta, bajo la modalidad de la Tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho de conformidad con los artículos 177 y 301 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la TUTELA a favor de los niños de autos, interpuesta por la ciudadana SIXTA MARGARITA MELENDEZ DE ALTUVE, antes identificada. Por consiguiente, a partir de la presente fecha la referida ciudadana antes identificada, será la tutora de los referidos niños de autos y por ende su representante legal.
En consecuencia, la tutela a favor de los pupilos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08), seis (06) y un (01) años de edad respectivamente., queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: SIXTA MARGARITA MELENDEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.250.428, domiciliada en el Sector la L, Carretera L, callejón N° 06, Casa N°312, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PROTUTOR: La ciudadana OLGA DE JESUS CARRION RAMOS , venezolana, mayor de edad, abuela paterna, titular de la cédula de identidad Nº V-2.824.626, domiciliada en el Barrio Paraíso, Calle Independencia, Casa N° 136, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SUPLENTE DE PROTUTOR: JOSE LUIS VILLASMIL ROMERO, quien es abuelo paterno de los niños, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.494.322, domiciliado en el Sector la L, Carretera L, callejón N° 06, Casa N°312.
CONSEJO DE TUTELA: VILMANIA CAROLINA VILLASMIL MELENDEZ, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.402.063, domiciliada en el Sector la L, Carretera L, callejón N° 06, Casa N°312, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, YOSELY VANESSA VILLASMIL MELENDEZ, tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.970.115, domiciliada en el Sector la L, Carretera L, callejón N° 06, Casa N°312, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y DINORKA DEL CARMEN CARRION, con domicilio en el Barrio Campo Alegre III, Sector la L, Casa N° 04, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
La Secretaria,
Abg. Yajaira Chirinos
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº. 299-11
La Secretaria,
Abg. Yajaira Chirinos
CLMG/YCH.-
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