REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-J-2009-000134
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO Y DE BIENES.
SOLICITANTES: YERALDIN BETSY PADRON REYES y RODNEY JESUS
ROJAS PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE: JESSICA ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.151.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Tres (03) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, los ciudadanos, YERALDIN BETSY PADRON REYES y RODNEY JESUS ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.831.987 y V-14.659.987, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y asistidos por la abogada en ejercicio JESSICA ZABALA, anteriormente identificada, a los fines de solicitar la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de esta causa al extinto Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha veintidós (22) de Julio de 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerar de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la citación a la Fiscal Especializada Trigésima Sexta del Ministerio Público a fin de que comparezca para que haga oposición, si fuera el caso, a la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en actas:
• Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha cuatro (04) de agosto de 2009.
• Copia Certificada del Acta de Registro Civil de matrimonio de los ciudadanos YERALDIN BETSY PADRON REYES y RODNEY JESUS ROJAS PEREZ.
• Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la niña de autos.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de las partes solicitantes.
• Diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, suscrita por la ciudadanos YERALDIN BETSY PADRON REYES y RODNEY JESUS ROJAS PEREZ, ya identificados, actuando como parte y representante la ciudadana, YERALDIN BETSY PADRON REYES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.129, quien expuso: “En este acto y con este escrito presento solicitud de Desistimiento de la presente solicitud de Separación de Cuerpos.
• Auto de Abocamiento del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia para el régimen procesal transitorio de fecha 26 de julio de 2010.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, suscrita por los ciudadanos, YERALDIN BETSY PADRON REYES y RODNEY JESUS ROJAS PEREZ, ya identificados, quienes manifestaron: por cuanto hubo reconciliación entre las partes solicitantes es por lo que solicitan ante este Extinto Tribunal dejar sin efecto la SEPARACION DE CUERPO Y BIENES, que introdujeron ambos cónyuges y que cursa bajo el expediente N° (VI21-J2009-000134). Así mismo la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho.. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos, YERALDIN BETSY PADRON REYES y RODNEY JESUS ROJAS PEREZ, suficientemente identificados.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos YERALDIN BETSY PADRON REYES y RODNEY JESUS ROJAS PEREZ, actuando en este acto como parte y representante la ciudadana YERALDIN BETSY PADRON REYES inscrita en el inpreabogado 127.129, anteriormente identificada, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2011. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de la presente causa de Separación de Cuerpo y Bienes
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archivese el presente expediente. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
La Secretaria
Abg. Yajaira J. Chirinos M.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 1047-11.-
La Secretaria
Abg. Yajaira J. Chirinos M.
CLMG/YCH.-
ASUNTO: VI21-J-2009-000134
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