REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000201
Sentencia Nº. 1031-11
Parte demandante: YANETH DAYSU TORREALBA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.581.831, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. KARINA BOSCAN SANCHEZ. Defensora Pública Segunda de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: LENIS JOSE LAREZ COFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.178.210, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. ALVARO RAFAEL URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.885.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente
Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana YANETH DAYSU TORREALBA MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V-14.581.831, contra el ciudadano LENIS JOSE LAREZ COFFI, titular de la cedula de identidad No. V-5.178.210, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de mayo de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YANETH DAYSU TORREALBA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.581.831, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada KARINA BOSCAN SANCHEZ. Defensora Pública Segunda de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la presencia del ciudadano LENIS JOSE LAREZ COFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.178.210, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por el abogado en ejercicio ALVARO RAFAEL URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.885. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana YANETH DAYSU TORREALBA MEDINA, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales como pago único los cinco primeros días de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento.
SEGUNDO: EL progenitor se compromete a cubrir los gastos en un cien por ciento (100%) relativo a uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, es decir los gastos médicos y medicinas, ambos progenitores se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno este concepto.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a garantizar los vestidos y el calzado, más el regalo para la época, a favor de los niños de autos.
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan, que en relación al derecho que tienen los niños, a mantener relaciones personales y contacto directo con el progenitor el mismo, será garantizado previo acuerdo entre ambos progenitores, en virtud del tipo de trabajo que desarrolla el progenitor, y e tal sentido se acuerda que los Fines de Semanas, días Festivos de Carnaval y Semana Mayor, Vacaciones Escolares y Fiestas decembrinas, así como también, los días relativos al día del padre, la madre del niño y cumpleaños de los niños de autos.
SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo que sean incluidos en un programa de orientación familiar tanto a los progenitores así como a los niños a autos, es por lo que se ordena oficiar a la FUNDACION DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO (FAIN).
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas en relación a la obligación de manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, y en tal sentido, solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos a favor de los niños de autos.
Ambas partes solicitan que una vez sea homologado el presente convenimiento, se expidan copias certificada de los mismos
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
En la misma fecha se ordeno oficiar al Director de la FUNDACION DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO (FAIN), Así como, al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento., bajo los N°. 1359-11 y 1360-11. OFICIESE.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
.EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1031-11.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/YCH/mctj
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