REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEDE CABIMAS
Cabimas, 23 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000852
SENTENCIA No. 1041-11.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES SOLICITANTES: KATHE DE LOS ANGELES MUNDO CRESPO y WARLING JOSE FIGUEROA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.582.909 y V- 14.448.811 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente.
En fecha 19 de Mayo del 2011, se recibió por ante este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños y del Adolescentes, solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención seguido por los ciudadanos KATHE DE LOS ANGELES MUNDO CRESPO y WARLING JOSE FIGUEROA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.582.909 y V- 14.448.811 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de los niños de autos, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
TERMINOS DEL CONVENIMIENTOS:
PRIMERO: El progenitor ciudadano WARLING JOSE FIGUEROA MOLINA, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) asimismo el progenitor suministrará la merienda del Colegio.
SEGUNDO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor ciudadano WARLING JOSE FIGUEROA MOLINA, se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para la compra de ropa y calzado a sus hijos de autos, mas el juguete respectivo.
TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamento y consultas en general de los niños de autos, los mismos gozan de seguro HCM, por la empresa Occidental y lo que no cubra el seguro será cubierto por ambos progenitores en partes iguales.
CUARTO: El progenitor ciudadano WARLING JOSE FIGUEROA MOLINA, se compromete a cubrir el cien (100%) de útiles escolares y la progenitora ciudadana KATHE DE LOS ANGELES MUNDO CRESPO, se compromete a cubrir el cien (100%) de los gastos de los uniformes escolares de sus hijos de autos.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y la oportunidad de pago pueden”.
Artículo 317 (LOPNNA)
“El juez o jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.”
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 19 de Mayo del 2011, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en diligencia de fecha 03 de Mayo del 2011.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 19 de Mayo del 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del código civil y los numerales 3 y9 del articulo 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expidasen Copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) de Mayo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1041-11
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms
|