REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000605
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 855-11
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: SANCHEZ LACLE MANUEL ANGEL Y SUHEY GRACIELA MARMOL UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15158846 y V-14511872, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YUBELIS COROMOTO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 153852.
Niños (a) y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) y trece (13) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha once (11) de Abril de 2011, mediante solicitud presentada por los ciudadanos SANCHEZ LACLE MANUEL ANGEL Y SUHEY GRACIELA MARMOL UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15158846 y V-14511872, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada YUBELIS COROMOTO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 153852, solicitando sea declarado la disolución del vínculo matrimonial, por cuanto por mutuo acuerdo decidieron separarse desde el día 15 de marzo de 2005, la cual se ha mantenido durante el transcurso de todos estos años sin que se espere la posibilidad de una reconciliación.
En fecha dos (02) de Mayo de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ninguna de las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos SANCHEZ LACLE MANUEL ANGEL Y SUHEY GRACIELA MARMOL UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15158846 y V-14511872, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 855-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
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