REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VI21-V-2010-000171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 976-11
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: ZULAY GREGORIA VALBUENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6886157, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. EDISON ANTONIO REYES PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 96531.
PARTE DEMANDADA: EDMUNDO BOLIVAR ROMERO ODUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4712657, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Niños (a) y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad.-

Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil diez, mediante demanda de Divorcio Ordinario presentada por la ciudadana ZULAY GREGORIA VALBUENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6886157, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, contra el ciudadano EDMUNDO BOLIVAR ROMERO ODUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4712657, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, invocando para ello la Causal Primera y Segunda del Articulo 185 del Código Civil vigente, las cuales establecen Adulterio y Abandono Voluntario.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil once (2011), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo el acto de reconciliación, previsto en el articulo 521 de la LOPNNA, en el presente asunto de Divorcio Ordinario, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


Artículo 521: “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes…”.

Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.


Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana ZULAY GREGORIA VALBUENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6886157, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, contra el ciudadano EDMUNDO BOLIVAR ROMERO ODUBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4712657, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a llos dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 976-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO