REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000733
SENTENCIA INT. No. 969-11
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DANIEL JOSE NAVA PAZ, venezolano, mayor de edad, C.I.No.V-16470366, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASIST.: NELSON JOSE PAZ VALBUENA, Inpreabogado No. 41051.
NIÑOS Y/O ADOLESC.: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad.
CAUSANTE: ZULIMAR ELENA SANCHEZ NAVA, C.I.No.V-14722639.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, el ciudadano DANIEL JOSE NAVA PAZ, venezolano, mayor de edad, C.I.No.V-16470366, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NELSON JOSE PAZ VALBUENA, Inpreabogado No. 41051, solicitando sea declarado el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad, en su carácter de hijo de la de cujus como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ZULIMAR ELENA SANCHEZ NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14722639 y quien falleció Ab-Intestato en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil once (2011).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el día seis (06) de Mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña justificativo de testigos evacuados por ante el Registro Público del Municipio Miranda, copia certificada del acta de nacimiento del hijo de la de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el hijo de autos, la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Público del Municipio Miranda, mediante el cual declararon los ciudadanos NESTOR RAFAEL DIAZ VILCHEZ, EDGAR ALFONSO NAVA Y MIGUEL DAVID NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16632013, V-6536446 Y V-16470357, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron a la de cujus, que la de cujus mantuvo una relación estable con el ciudadano DANIEL JOSE NAVA PAZ hasta el día de su muerte y que de su unión concubinaria procrearon un hijo de nombre SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA siendo éste su único y universal heredero.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante con respecto a la de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como único y universal heredero de la ciudadana antes referida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad, en su carácter de hijo de la de cujus como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ZULIMAR ELENA SANCHEZ NAVA, quien era venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la cédula de identidad No. V-14722639 y quien falleció Ab-Intestato en fecha cinco (05) de marzo de dos mil once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 197. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO.
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 969-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YCH/kc.-
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