REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 960-11
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: MARIANGELA JOSEFINA AGUILAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15849646, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 40658
PARTE DEMANDADA: NOEL ALBERTO ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14511001, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 33800.
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010), la ciudadana MARIANGELA JOSEFINA AGUILAR CAMACHO, antes identificada, asistida por la abogada IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 40658, para demandar al ciudadano NOEL ALBERTO ROJAS VASQUEZ para que convenga o en su defecto sea obligado por este Tribunal a suministrarle a su menor hijo los alimentos necesarios para su subsistencia, por cuanto el mismo no cumple con dicha obligación desde hace cuatro meses.
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil diez (2010) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación del ciudadano NOEL ALBERTO ROJAS VASQUEZ de fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2.010).
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010) el demandado, ciudadano NOEL ALBERTO ROJAS VASQUEZ, presentó diligencia , mediante la cual otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo No. 33800, poder éste certificado por la secretaria de este Tribunal por auto de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010).
Por auto de fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil diez (2010) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto, prescindiendo este Tribunal de oír la opinión del niño de actas por no contar el mismo con la edad suficiente, desarrollo y grado de madurez para ello.
Corre inserta al folio diecisiete (17) del presente asunto boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada, la cual fue certificada por la secretaria de este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010).
Por auto de fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil diez (2010) el Juez Temporal de este Tribunal, abogado Fernando Estrada Romero, por cuanto en este día asistiría al acto de Apertura del Año Judicial 2011 convocado por la Rectoría de esta misma Circunscripción Judicial , difiere la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar fijada para este día, para el día martes ocho (08) de marzo de dos mil once (2011) a las diez y treinta de la mañana, quedando las partes notificadas del mismo por cuanto se encuentran ha derecho.
Por auto de fecha diez (10) de Marzo de dos mil once (2011) fue diferida la audiencia preliminar en su fase de mediación por cuanto los días lunes siete (07) y martes ocho (08) de febrero de dos mil once (2011) fueron decretados días feriados, según circular No. 012-0311 recibida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha tres de marzo de 2011.
Llegada la oportunidad para la celebración de de dicha audiencia y anunciado como fue dicho acto, el Juez de este Despacho levantó acta civil en la cual dejó constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en este asunto, procediendo el Juez a sostener entrevista con ellos haciendo las reflexiones del caso, quienes no pudieron llegar a ningún acuerdo en dicha audiencia, por lo que se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011) por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección presentó diligencia la parte demandante, asistida por la abogada Iris Santiago, mediante la cual consigna acta de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) meses de edad, la cual fue agregada a las actas mediante auto de fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011).
Por auto de fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011) fue fijada oportunidad para celebrar la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día dieciséis (16) de Mayo de dos mil once (2011).
En fecha ocho (08) de Abril de dos mil once (2011) compareció por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección la apoderada judicial del demandado, abogada ELIZABETH HERNANDEZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 33800 y presentó escrito de contestación y pruebas en el presente asunto el cual fue agregado a las actas mediante auto de fecha doce (12) de abril de dos mil once (2011) y en cuanto a las probanzas promovidas se pronunciará en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 476 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011) por ante la URDD de este Circuito Judicial, compareció la demandante, ciudadana MARIANGELA JOSEFINA AGUILAR CAMACHO, asistida por la abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO y presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado a las actas por auto de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011) y en cuanto a las probanzas promovidas se pronunciará en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 476 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por laciudadana MARIANGELA JOSEFINA AGUILAR CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15849646, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En consecuencia, SE SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en contra de los haberes del demandado, ciudadano NOEL ALBERTO ROJAS VASQUEZ, C.I.No.V-14511001, las cuales fueron decretadas por este Tribunal Primero de Primera Instancia en fecha primero de diciembre de dos mil diez (2010) mediante sentencia interlocutoria No. 672-10 y las medidas decretadas en fecha doce de Mayo de dos mil once (2011) por sentencia interlocutoria No. 929-11.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 960-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/kc
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