Se inició la presente causa en fecha siete (07) de febrero de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano EDIXON JOSE MORA LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.604.213, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: KATINA DEL VALLE QUINTERO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.601.181, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION) en beneficio de los niños y/o Adolescentes (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de diecisiete (17), dieciséis (16) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha once (11) de mayo de 2.011, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: EDIXON JOSE MORA LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.604.213, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: KATINA DEL VALLE QUINTERO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.601.181, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de diecisiete (17), dieciséis (16) y cinco (05) años de edad respectivamente.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, adicional se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) de la Tarjeta Alimentaria, los cuales serán depositadas los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros aperturada a favor de la ciudadana KATINA QUINTERO, en la entidad financiera Banco Banesco No. 0134-0009-17-0092275167. SEGUNDO: El progenitor se compromete a inscribir a la niña de cinco años para el próximo año escolar en la Escuela de PDVSA, y asimismo se compromete a cancelar el transporte escolar de la misma y con respecto a los adolescente ambos progenitores escuchando su opinión para el próximo año escolar se comprometen a gestionar matricula escolar en las escuelas de PDVSA, y de no ser posible la matricula de PDVSA la progenitora se compromete a entregar las constancias de estudio correspondiente a los fines de que le sea cancelado el beneficio de ayuda escolar que suministra la empresa para la cual labora. TERCERO: El progenitor se compromete a cancelar para el año 2012, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) del concepto de BONO VACACIONAL, para los gastos de uniformes escolares de la niña y del adolescente, los cuales serán depositados los primero cinco (5) días después de haber recibido el pago de dicho beneficio. CUARTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de los niños y/o adolescentes de autos, los cuales serán depositados los primero cinco (05), una vez que se le haga efectivo dicho beneficio. Acto seguido la progenitora del adolescente manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano EDIXON MORA y solicitan se SUSPENDAN todas y cada una de las medidas de embargo fijadas en contra del ciudadano EDIXON MORA, según sentencia No. 0339-08, de fecha 19 de noviembre de 2.008. y se mantienen vigentes las medidas preventivas de embargo decretadas para garantizar los bienes de la comunidad conyugal de la ciudadana KATINA DEL VALLE QUINTERO GRATEROL sobre el 50% de los conceptos de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros Fideicomiso e Interés de conformidad con el articulo 761 del Código de Procedimiento Civil.. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando le sea aumentado su sueldo. En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos” (Sic).

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha once (11) de mayo del Dos Mil Once (2.011), no es contrario a los intereses de los niños de auto y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.