REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 16 de Mayo de 2011
200° y 152°
SENTENCIA No. 947-11.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ONELIA DEL ROSARIO GODOY.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANNA CAMACHO ROMERO, en su condición de Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJOS: ERNESTO RAMON, ROSALINO, NELSI, ALIX JOSEFINA, DORIS COROMOTO, ANA GARCIELA, BRICEÑO ORTEGANA, (JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA) difunto la cual deja a las y LAS ADOLESCENTES SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 17 años; ROSALIA MARGARITA BRISEÑO FERRER, (JOSE ZIRJAN BRICEÑO FERRER) difunto la cual deja a los niños y los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 04 y 02 años de edad respectivamente y SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad.
CAUSANTES: JOSE BENITO BRICEÑO.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana ONELIA DEL ROSARIO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.800.891 domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la Defensora, antes identificada, solicitando declare a su hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad y a los hijos y nietos ERNESTO RAMON, ROSALINO, NELSI, ALIX JOSEFINA, DORIS COROMOTO, ANA GARCIELA, BRICEÑO ORTEGANA y LAS ADOLESCENTES SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 17 años de edad hijas del difunto (JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA); ROSALIA MARGARITA BRISEÑO FERRER y los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 04 y 02 años de edad respectivamente, hijos del difunto ( JOSE ZIRJAN BRICEÑO FERRER) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE BENITO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.212.288 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 14 de Enero del 2011.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el 09 de Mayo de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijo del de cujus, asi como la copia certificadas del cujos y de los hijos JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA y JOSE ZIRJAN BRICEÑO FERRER, así como las copias certificadas de las actas de Nacimientos de los niños y/o Adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Mene Grande, mediante el cual declararon los ciudadanos BLAS RAMON CALISTE VELASQUES y JOSE GREGORIO BRICEÑO ROSARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.011.735 y V-8.719.439, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, que falleció ab intestato el 14 de enero del 2011, que el difunto estuvo casado con la ciudadana LUCRECIA ORTEGANA DURAN y tuvieron siete (7) hijos nombrados ERNESTO RAMON, ROSALINO, NELSI, ALIX JOSEFINA, DORIS COROMOTO, ANA GARCIELA, BRICEÑO ORTEGANA y el difunto (JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA); y tres hijos mas de nombre ROSALIA MARGARITA BRISEÑO FERRER y el difunto (JOSE ZIRJAN BRICEÑO FERRER); asimismo que conocen a los hijos del fallecido (JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA) las adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 17 años de edad y los hijos del fallecido (JOSE ZIRJAN BRICEÑO FERRER) los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 04 y 02 años de edad respectivamente y que son sus únicos y universales herederos,.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a los hijos ERNESTO RAMON, ROSALINO, NELSI, ALIX JOSEFINA, DORIS COROMOTO, ANA GARCIELA, BRICEÑO ORTEGANA, (JOSE BENITO BRICEÑO ORTEGANA) difunto la cual deja a las y LAS ADOLESCENTES SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 17 años; ROSALIA MARGARITA BRISEÑO FERRER, (JOSE ZIRJAN BRICEÑO FERRER) difunto la cual deja a los niños y los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 04 y 02 años de edad respectivamente y SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 02 años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: JOSE BENITO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.212.288 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 14 de Enero del 2011. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dieciséis (16) días de Mayo del 2011. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 947-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YCH/ms.-
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