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Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de junio de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano REMMY ISAAC MENCIAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.947.286, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: ALEJANDRA MARIA PIETRANTONIO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.319.333, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años y nueve (09) meses de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha once (11) de mayo de 2.011, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: REMMY ISAAC MENCIAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.947.286, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: ALEJANDRA MARIA PIETRANTONIO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.319.333, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años y nueve (09) meses de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las niñas compartirán con su progenitor los fines de semana Sábado y Domingo, de 02:00pm a 07:00pm. SEGUNDO: El día del padre las niñas compartirán con su progenitor. TERCERO: Las partes solicitan la inclusión en un programa de apoyo y orientación familiar con la finalidad de estimular las relaciones armónicas entre los miembros de la familia. En tal sentido se ordena oficiar a la Fundación Divino Niño con sede en Ciudad Ojeda. CUARTO: En navidad la niña compartirá el día 24 y 31 de diciembre de 10:00am a 04:00pm, y los día 25 de diciembre y primero de enero compartirá con su progenitor 10:00am a 06:00pm.- En este acto ambos progenitores manifiestan estar de acuerdos con todos y cada uno de los acuerdos aquí establecidos y de igual manera acuerdan respetar todos los términos y condiciones del mismo, y en tal sentido ambas partes quedan conformes con los términos aquí descritos y solicitan la homologación respectiva” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 385 LOPNNA: “Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 LOPNNA: “Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar.”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha once (11) de mayo del Dos Mil Once (2.011), no es contrario a los intereses de la adolescente de auto y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
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