REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000187.
Sentencia I. Nº 915-11.
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: ANTONIO JOSE LOPEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.314, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la parte demandante: Abg. YANILETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.310.
BENEFICIARIOS: CARRASQUERO ANTONIO JOSE y LOPEZ PEREZ JULIETH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-18.342.233 y V-18.342.232, domiciliados en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. PEDRO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32510.
Se inició la presente causa en fecha primero (01) de Marzo de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.314, contra los ciudadanos: LOPEZ PEREZ ANTONIO JOSE y LOPEZ PEREZ JULIETH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V-18.342.233 y V-18.342.232.
. Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 470 tercer aparte, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el presente asunto, quienes con la asistencia dicha, el Juez de este despacho, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto relacionado con la extinción de la obligación de Manutención solicitada por el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.871.314, que señala que la misma obedece a que sus hijos, LOPEZ PEREZ JULIETH JOSEFINA, ya es una profesional universitaria y CARRASQUERO ANTONIO JOSE, actualmente se encuentra cursando estudios, situación esta que encuadra en la causal prevista en el articulo 383 de la LOPNNA.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales, para la manutención de su hijo CARRASQUERO ANTONIO JOSE, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que ordenará aperturar este Tribunal para tales efectos, en el Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del beneficiario ANTONIO JOSE LOPEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.342.233, a quien se ordena oficiar, así mismo se deja constancia que en relación a la joven LOPEZ PEREZ JULIETH JOSEFINA, de veinticuatro años de edad, profesional de la Ingeniería en Petróleo, este Tribunal excluye del acuerdo por cuanto la misma escapa de la excepción prevista en el literal “b” de la LOPNNA. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00), y que serán depositadas una vez que se haga efectivo la cancelación de los Aguinaldos. TERCERO: Para los gastos de educación el progenitor aporta la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que se compromete a cancelar del concepto de Vacaciones, que serán depositados una vez se hagan efectivas. CUARTO: En cuanto al derecho de la salud, el joven ANTONIO JOSE LOPEZ PEREZ, goza de la extensión del beneficio a pesar de ser mayor de edad, derivado al hecho que actualmente cursa estudios universitarios. QUINTO: El progenitor se compromete junto con sus hijos LOPEZ PEREZ JULIETH JOSEFINA y ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.342.233 y V-18.342.232, revisar las cantidades que se encuentran retenidas por concepto de Fideicomiso en la Entidad Bancaria Banco Mercantil y se compromete en este acto a darles el cincuenta por ciento (50%) del dinero depositado que serán entregados una vez sea liberado en cheque de Gerencia. Acto seguido las partes intervinientes en el presente asunto, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención y se suspendan todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en contra de los haberes del demandado como trabajador de la empresa PDVSA, y que fueron participadas en fecha cinco (05) de Agosto de 2002, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Cabimas, Santa Ritas, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Agosto del año 2002”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: ……b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de los beneficiarios de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO y HOMOLOGADO LA EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ PEREZ, de veintidós años de edad y la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la ciudadana LOPEZ PEREZ JULIETH JOSEFINA, de veinticuatro años de edad, Ingeniero en Petróleo, por no estar la misma en el supuesto de hecho del articulo 383 literal “b” de la LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº 915-11
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/lg.-