REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000544
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 920-11
Causa principal: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: LUISA AMALIA ROMERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.591.121, domiciliada en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. Franklin Antonio Vargas Vargas, inscrito(as) en el inpreabogado bajo el No. 124.181.
Parte demandada: ALEJANDRO ANTONIO CASTRO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.947.745, domiciliado en Ciudad Ojeda, Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana LUISA AMALIA ROMERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.591.121, contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASTRO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.947.745, por Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha diez (10) de Mayo de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana LUISA AMALIA ROMERO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.591.121 contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASTRO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.947.745.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 920-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS