REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000152
PARTES: TOMAS IGNACIO GONZALEZ CAMINO titular de la cédula de identidad N° V-16.545.597 contra la ciudadana HILIANA DEL VALLE MARIN LAREZ titular de la cédula de identidad N° V-16.337.021
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad
En el día de hoy, 09-05-2011, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano TOMAS IGNACIO GONZALEZ CAMINO titular de la cédula de identidad N° V-16.545.597 contra la ciudadana HILIANA DEL VALLE MARIN LAREZ titular de la cédula de identidad N° V-16.337.021 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidos de la defensa Pública Segunda y Primero del Circuito Judicial de Protección, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlin Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que No se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la niña referida. En tal sentido, las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: En cuanto AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los fines de semana el padre disfrutará de un régimen de convivencia cada 15 días, para lo cual se compromete a retirar a la niña del colegio el día viernes a las 12:15 m, pernoctar con ella hasta el día lunes que la llevará al colegio a su hora de su entrada habitual, para lo cual el padre se compromete a proveer a la niña de su desayuno, el cual comenzará a regir a partir del día viernes 13 de este mes de Mayo. En la semana, el padre podrá retirar a la niña del colegio el día Lunes al mediodía que no corresponda compartir el fin de semana, previa realización de las tareas y cena, retornándola al hogar materno a las 7:00 pm del mismo día (sin pernocta). En caso de ser feriado el día de entrega y retorno de la niña en el cumplimiento del régimen previamente descrito y por tanto no hayan actividades escolares, la niña será entregada y retirada del hogar materno por un familiar de la madre, debido a la Medida de Protección y Seguridad existente a favor de la madre. En cuanto a las vacaciones de CARNAVALES el padre buscará a la niña el día viernes a las 12:00m y el día Lunes a las 8:00 am la regresará al hogar materno, quien será recibida por un familiar materno, debido a las razones antes expuestas. En SEMANA SANTA se dividirán en 2 partes, correspondiéndole a la madre el inicio de la misma hasta el día jueves en la mañana, fecha en la cual el padre deberá buscar a la niña en el hogar materno a las 8:00 am y regresarla al colegio el día lunes siguiente. En el mes de AGOSTO: dicho período será dividido en dos partes, iniciando con el padre y culminando con la madre, previa conversación de los viajes y disfrute de vacaciones de ambos padres. En DICIEMBRE: Seguirá rigiendo el disfrute de los fines de semana, buscando y retirando a la niña del hogar materno por parte de un familiar de la madre TODOS LOS FINES DE SEMANA, pudiendo compartir con la niña la madre el día 24 y el padre el día 31, y al año siguiente de manera inversa. El día de la madre y padre con quien corresponda. El día de cumpleaños de la niña ambos padres contribuirá con el pago de una fiesta en un lugar distinto a ambos hogares. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los NUEVE (09) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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