REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-S-2011-000017
SOLICITANTE: MARIA VALENTINO TREJO, titular de la cédula de identidad N° v-11.426.352.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA (Medida Anticipada)
BENEFIARIO: Niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once años de edad.
En fecha 12 de abril de 2011 se recibió demanda de Medida Preventiva Anticipada solicitada por la ciudadana MARIA VALENTINO TREJO, titular de la cédula de identidad N° v-11.426.352, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, primer parágrafo, literal b) y segundo parágrafo de la misma norma ambas de la LOPNNA, es decir, la RESTITUCION DE CUSTODIA del niño de autos. En fecha 14-04-2011, se admite la misma y se ordena la notificación del padre del niño ciudadano FRANCISCO ESTEVES, identificado en autos, a los fines que comparezca con el niño referido a los fines de garantizar su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. En audiencia fijada en fecha 15-04-2011, comparece el ciudadano FRANCISCO ESTEVES, sin el niño, aduciendo que su hijo ya estaba con su madre y que el mismo se encontraba enfermo, consigna informes médicos. En fecha 15-04-2011, introduce la ciudadana solicitante debidamente asistida de abogado, un escrito informando al tribunal que efectivamente ya tenía al niño bajo su custodia. En fecha 26-04-2011, este tribunal invocando a los principios establecidos en el artículo 450 de la LOPNNA, procede a fijar entrevista con las partes a los fines de llamar a la reflexión a los padres. En fecha 31-05-2011, comparecen ambos padres y son entrevistados con la jueza de la causa en compañía de la Licenciada Maria Teresa Tovar miembro del equipo multidisciplinario de este circuito, exponiendo la madre custodio su temor de entregar nuevamente al niño, por su parte el padre expuso su deseo de compartir con el.
En tal sentido, siendo que los motivos que dieron razón a la presente solicitud de Medida Preventiva anticipada ya no existen por cuanto el niño se encuentra bajo la custodia de la madre, en fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el cierre y archivo del presente Asunto. Y ASI SE DECIDE
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de junio de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
|