REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000460

Solicitante: CARMEN ALEIDA RODRIGUEZ de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.826.811 debidamente asistida por la Defensa Pública

Beneficiario: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad

Motivo: AUTORIZACION JUIDICIAL PARA ADMINISTRAR DE BIENES

En el día de hoy, 03-05-2011 siendo las once y media de la mañana (11:30), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUIDICIAL DE BIENES incoada por la ciudadana CARMEN ALEIDA RODRIGUEZ de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.826.811 debidamente asistida por la Defensa Pública en beneficio del adolescente Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad en su calidad de cuidadora. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, compareciendo CARMEN ALEIDA RODRIGUEZ de MARCANO (viuda), la ciudadana VICMARY JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad V- 14.685.057 en su carácter de progenitora del adolescente de autos. En tal sentido, se inicia la audiencia en presencia de la Jueza de la causa, LIZ VERONICA LOPEZ y la secretaria Merly Prieto, garantizándole el derecho a opinar y ser oído del adolescente, quien expone: Estudio en el Colegio Nuestra Señora de Altagracia, primer año, vivo con mi mama CARMEN yo tengo dos mamás, CARMEN y VICMARY, siempre fue así, yo comparto con mi mama VICMARY de viernes a domingo y en la semana estoy con mami Carmen porque es mas cerca ir para el liceo, mi mami Vicmary me ayuda con las tareas. Seguidamente, se le otorga la palabra a la ciudadana CARMEN ALEIDA RODRIGUEZ de MARCANO, quien expone: El niño ha vivido con nosotros desde los 2 años de edad, pero el siempre sostuvo relación con su madre. Por ultimo, se le otorga la palabra a la ciudadana JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO, quien expone: El siempre ha vivido en casa de Carmen pero siempre ha compartido conmigo, los fines de semana y en vacaciones. Seguidamente, la jueza procedió a explicar a las partes el contenido del artículo 267 del Código Civil y del contenido y alcance de los artículo 358 y 347 de la LOPNNA, respectivo a la Patria Potestad y responsabilidad de crianza la cual es exclusiva de la madre. Expuesto lo anterior, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN ALEIDA RODRIGUEZ de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.826.811. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana VICMARY JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad V- 14.685.057, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.842.119, acuda ante el Ministerio de Educación y/o cualquier otro organismo, público o privado, o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano JESUS EDUVIGIS MARCANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.489.980, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: LAS CANTIDADES QUE POR TALES CONCEPTOS SEAN ENTREGADAS A LA REFERIDA CIUDADANA, DEBERÁN EMITIRSE EN CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE, PARA SER DEPOSITADAS EN CUENTA APERTURADA A TAL EFECTO POR ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, DEBIENDO LA MISMA CONSIGNARLO ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, A DICHOS FINES. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.



No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto