REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-F-2010-000002
SOLICITANTE: FREDDY AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-10.880.939.

Motivo: INFRACCIÓN A LA PROTECCIÓN DEBIDA (DESISTIMIENTO)

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 31/03/2011 suscrita por el ciudadano FREDDY AGUILERA titular de la cédula de identidad Nro V-10.880.939, debidamente asistido por la Defensa Pública Segunda de Protección, abogada MARIA CELESTE DE CASTRO actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, este tribunal, tomando en cuenta que en fecha 27-04.-2011 la representación fiscal del Ministerio Público, abogada DALIA CARRILLO, NO SE OPUSO A LA MISMA, siendo que la parte demandada no había sido notificada, y que los hechos expuestos en el escrito libelar no constituyen una amenaza o violación a los derechos del niño de autos, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Merly Prieto