REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000259
PARTES: MAURISELYS DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ y JUAN CARLOS DÍAZ PABON, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.112.007 y V-15.422.013.
MOTIVO: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención
BENEIFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

En el día de hoy, 26-05-2011, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos MAURISELYS DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ y JUAN CARLOS DÍAZ PABON, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.112.007 y V-15.422.013, debidamente asistidos por los abogados YLDEGAR GARCIA y MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensores Públicos Primero y Tercero de este Circuito Judicial de Protección. Se inicia la audiencia explicando la jueza de la causa a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA DEUDA GENERADA HASTA LA FECHA por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00), el padre se compromete a depositar mensualmente en la cuenta a nombre del niño (la cual se comprometen a activar) o en su defecto la cuenta a nombre de la abuela materna, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) mensuales hasta el mes de noviembre del año 2011. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: La misma será revisada, en tal sentido, ambos padres acuerdan que la misma quede en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) quincenales. Adicional a ello, y para resumir, el padre deberá depositar mensualmente a partir de los cinco primeros días del mes de junio de este año, la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) quincenales hasta el mes de noviembre de este año, posterior a dicha fecha, seguirá depositando la cantidad referida de CUATROCIENTOS BOLIVARES mensuales hasta tanto no se revise el presente acuerdo. En cuanto a los BONOS DE AGOSTO y DICIEMBRE, la madre se compromete a adquirir los útiles escolares y el padre los uniformes y al año siguiente de manera inversa, y en cuanto al pago médico y de medicinas, las medicinas y demás gastos irán de por mitad. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre disfrutará de fines de semanas intercalados con la madre, en tal sentido, el padre se compromete a buscar al niño los días sábados en el hogar materno a las 8:00 am (en la bodega Esperanza) y regresarlo el día domingo a las 6:00 pm en el mismo sitio. En cuanto a las vacaciones escolares, será dividida en dos lapsos, iniciando la madre y culminando el padre para lo cual la madre se compromete a entregarle al padre constancia de vacaciones escolares para dividir dicho período. En cuanto al mes de diciembre, desde el inicio de las vacaciones hasta el 25 de diciembre con el padre y del 26 de diciembre hasta el 07-01-2012 con la madre, y al año siguiente de manera alterna. Por cuanto la Semana Santa del año 2011 la madre disfrutó de dicho período con el niño, al padre le corresponderá el año 2012 y al año siguiente de manera inversa. En cuanto a los carnavales, le corresponderá al padre el año 2012 y al año siguiente de manera inversa. El día de cumpleaños del niño compartirán ese día de por mitad, pudiendo cantar el cumpleaños en el colegio y ambos padres asistir y contribuir. El día del padre y la madre con quien corresponda. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se deja constancia que no se garabtizó el derecho a opinar y ser oído del niño, debido a su corta edad. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 1:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto